Ya está en vigor el Real Decreto Legislativo 8/2019 que modifica el Estatuto de los Trabajadores añadiendo en el Artículo 34 apartado 9 la obligación por parte del empresario de establecer sistemas que garanticen que los trabajadores, ya sean con contrato a tiempo parcial o a tiempo completo, puedan registrar, diariamente la duración de su jornada laboral, y que tanto revuelo ha causado, para propios y extraños, para empresarios y para los propios trabajadores.
Vista la novedad que se introduce a bote pronto podríamos aventurar que dicha modificación tan solo tendrá cierta trascendencia cuando la empresa en cuestión se a objeto de una inspección de trabajo, y aún y entonces veremos qué aplicación, qué desarrollo y qué criterios se aplican por parte de los órganos competentes para conjugar dicha obligación con las horas que realmente realizan los trabajadores, pues a nadie escapa que existe mucha, demasiada, corruptela en la contratación, ya que divergen sobremanera las horas que se realizan con las que realmente se pagan y se cotizan.
Como decimos ya desde un primer momento podemos creer que el sentido que va a dar la ITSS es considerar, por ejemplo, que los 10-15-20 o 25 minutos que el trabajador sale con retraso de la empresa o para su actividad para el desayuno/merienda, sean considerados como tiempo efectivo de trabajo –tal y como les amparan recientes sentencias del Tribunal Supremo y algún que otro Tribunal Superior de Justicia– a lo que la empresa puede parapetarse alegando que dichos “descansos” o “paradas” lo son en compensación con ese tiempo de más que el trabajador sale con retraso de su puesto de trabajo. Realmente habrá que buscar medidas alternativas y verdaderamente imaginativas para poder remunerar esas horas de más que se realizan, para seguridad de unos y de otros ya que esta medida que se ha aprobada y plenamente en vigor viene a facilitar el control de esos excesos en las inspecciones de trabajo, y que se observen y respeten los límites de en la duración de la jornada de trabajo.
Como siempre, el tiempo dará y quitará razones, y será el que dará el veredicto final acerca de la idoneidad y eficacia de la medida introducida en las ya de por sí complicadas y controvertidas relaciones laborales.
Fuente: Actualidad Jurídica Aranzadi 951, Abril de 2019
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