Hasta hace poco los Tribunales españoles venían aceptando con normalidad que los pantallazos de conversaciones de watsap y de las distintas redes sociales existentes, fueran aportados como pruebas en los distintos tipos de juicios sin más exigencia que la simple impresión de esos pantallazos. Esta práctica se verá modificada a raíz de la sentencia 300/2015 dictada por la sala penal del Tribunal Supremo en la que se establecen los requisitos y formalidades que deberán cumplirse a fin de que aquellas conversaciones y aquellas informaciones obtenidas de las redes sociales puedan considerarse como prueba plena en los juicios.

La controversia arrancó luego de que varios jueces pusieran la sombra de la duda sobre dicha práctica al probarse que dos hackers españoles consiguieran cambiar el origen del remitente en los mensajes enviados desde dicha aplicación por lo que su fuerza probatoria a favor o en contra de los litigantes quedaba más que en entredicho. Así las cosas en aquella sentencia se establece que a fin de que esos medios gocen de plena fuerza probatoria en los distintos juicios en los que puedan usarse deberán acompañarse de un pertinente informe pericial -elaborado por perito informático o en telecomunicaciones- que certifique el verdadero origen de la comunicación, la identidad de los intervinientes en la misma así como la integridad de su contenido, valiendo dichas consideraciones para cualquier tipo de comunicación telematica conocida, ya sea facebook, tweeter, e-mails, SMS u otras redes sociales.

A pesar de lo que pueda parecer, lo anterior no es sino una muestra que el derecho es una materia viva  y en constante renovación, en ocasiones algo más lento de lo deseable, y que por necesidad imperiosa debe ir amoldándose  y acoplando a las nuevas vicisitudes y avances de la sociedad para así intentar dar una respuesta actual a los conflictos en los que puedan verse involucrados los ciudadanos lo que obliga a los profesionales que intervienen a un continuo reciclaje para estar siempre al día del sentido y matiz de la ley.