Se ha dictado nueva Sentencia por parte del Juzgado de Primera Instancia Nº29 de Barcelona en la que de nuevo se da la razón a nuestros clientes, declarándose la anulabilidad de las órdenes de compra de la deuda subordinada y los actos posteriores a dicha compra, condenando a Catalunya Banc a la devolución de las cantidades entregadas así como al pago del interés legal desde dicha fecha y las costas del procedimiento, todo ello en base a la precaria información que Catalunya Banc proporcionó a nuestros clientes y que su decisión fue tomada en base a la creencia de los mismos en que la inversión era en un producto conservador, y no el que verdaderamente era.

Esta nueva Sentencia que vuelve dar la razón a los ahorradores que se sintieron engañados y poco informados por las entidades bancarias, nos da renovadas energías para seguir luchando temas como éste defendiendo a nuestros clientes de situaciones injustas que les hicieron perder cantidades de dinero ahorradas con todo el esfuerzo durante muchos años, y proporciona a los que todavía no han reclamado aliento y ánimos suficientes para poder luchar contra una de las mayores injusticias que se han producido en los últimos años.