El pasado 7 de abril se inició la campaña de la Declaración de la Renta de 2.014. La última Reforma Fiscal introduce importantes novedades en la declaración de este ejercicio que han de ser tenidos en cuenta.
En Primer lugar hay que señalar los plazos para la presentación de la renta y patrimonio, confirmación y modificación de borrador de forma electrónica van desde el pasado 7 de abril hasta el 30 de junio ambos días inclusive. Si es de forma presencial en entidades colaboradoras y la propia Administración Tributaria el plazo es desde el 11 de mayo hasta el día 30 de junio ambos inclusive, y el último día para presentar las declaraciones con resultado a ingresar domiciliadas es el día 25 de junio.
En Segundo lugar un punto muy importante, quienes deben presentar la Declaración.
A) Rendimientos íntegros del trabajo (incluidas, entre otras, las pensiones y haberes pasivos, comprendidos los procedentes del extranjero, así como las pensiones compensatorias y las anualidades por alimentos no exentas) cuyo importe no supere la cantidad de:
- 22.000 euros anuales, con carácter general.
- 11.200 euros anuales en los siguientes supuestos:
- a) Cuando los rendimientos del trabajo procedan de más de un pagador. No obstante, el límite será de 22.000 euros anuales en los siguientes supuestos:
- Cuando, procediendo de más de un pagador, la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, no superen en su conjunto la cantidad de 1.500 euros anuales. Y ello con independencia de que las cantidades satisfechas por el segundo y ulteriores pagadores estén sometidas al procedimiento general de retención,sean pensiones compensatorias u otros rendimientos no sometidos a retención o estén sometidas a tipo fijo de retención.
- a) Cuando los rendimientos del trabajo procedan de más de un pagador. No obstante, el límite será de 22.000 euros anuales en los siguientes supuestos:
Una vez que tenemos claros los plazos y la obligación de declarar, vamos a señalar de forma muy general las principales novedades para este año, teniendo en cuente también que las Comunidades Autónomas tienen transferida la competencia para poder establecer sus propias deducciones en determinadas materias y que siempre hay que revisar con sumo cuidado.
Estas son las principales novedades de la Declaración de la Renta de 2.014:
- Ventajas para los planes de pensiones
Aquellos que hayan realizado aportaciones a planes de pensiones deben revisar su declaración. En los
ejercicios fiscales de 2012, 2013 y 2014 han aumentado los tipos del Impuesto sobre la Renta desde 0,7 a
0,75 puntos porcentuales adicionales, dependiendo del nivel de ingresos.
Estas aportaciones no solo garantizarán unos ingresos al final de la vida laboral, sino también un ahorro fiscal.
- Fin de la deducción por compra y alquiler de vivienda habitual
Aquellas personas que hayan comprado su vivienda habitual a partir del 1 de enero de 2013 ya no tienen derecho a la deducción que ofrecía el Estado. Sin embargo, los contribuyentes que la compraran
anteriormente mantienen el derecho a la desgravación en 2014 y sucesivos años siempre que hayan deducido por dicha vivienda en 2012 o años anteriores. Además, pueden deducirse hasta el 15% de las cantidades invertidas con un límite de inversión de 9.040 euros. En este escenario está la salvedad de País Vasco y Navarra que, como tienen su propio IRPF, pueden seguir practicando esta deducción, aunque sea con posterioridad a enero de 2013. Respecto al alquiler de vivienda habitual, en 2014 se mantuvo la deducción estatal. Los inquilinos, hasta ahora, podían deducir el 10,05% del importe satisfecho por el alquiler, siempre que su base imponible fuera inferior a 24.107,20 euros anuales.
- Bonificación por la venta de inmuebles adquiridos en 2012
Si compró un inmueble urbano entre el 12 de mayo y el 31 de diciembre de 2012 y lo vendió, posteriormente, en 2013 puede conseguir un ahorro del 50% respecto a la tributación que habría que pagar anteriormente. Eso sí, para evitar fraudes no se admiten adquisiciones a cónyuges, parientes hasta segundo grado y entidades relacionadas con el contribuyente.
- La dación en pago está exenta de impuestos
Desde enero de 2014 y ejercicios anteriores no prescritos, están exentas del pago de impuestos las ganancias patrimoniales obtenidas por la transmisión de la vivienda habitual del deudor o del garante del deudor siempre que la transmisión se haya realizado por dación en pago o en ejecución hipotecaria judicial o notarial. Además, se exige que, para ejecutar la cancelación, las deudas hayan sido contraídas con una entidad de crédito. También es requisito indispensable que el propietario de la vivienda no disponga de otros bienes para satisfacer el pago de toda la deuda.
- Las ganancias especulativas pagan más
Desde 2013 las ganancias y pérdidas patrimoniales generadas durante un año o menos forman parte de la base imponible general, tributando al tipo marginal. Esto implica que pagan más, ya que su gravamen puede variar desde el 24,75% al 52%, e incluso el 56% en Andalucía, Asturias o Cataluña. Sin embargo, las ganancias y pérdidas patrimoniales generadas en un plazo superior a un año se integran enla base imponible del ahorro, que tiene tipos fijos más bajos. Así, la tasa impositiva será del 21% para plusvalías inferiores a 6.000 euros; el 25% para las que se encuentren entre los 6.000 euros y los 24.000 euros
y del 27% para las superiores a 24.000 euros.
- Los trabajadores en el extranjero, exentos hasta los 60.100 euros
Ahora que la crisis económica está llevando a las grandes empresas a trabajar en el exterior, desde
Gestha recuerdan que pueden quedar exentos de tributación los rendimientos percibidos por trabajos
realizados en el extranjero por personas desplazadas por sus empresas, con un límite máximo de 60.100
euros anuales.
- Se suaviza el peaje a preferentes y deuda subordinada
Desde el año pasado se facilita la compensación de saldos negativos de preferentes y deuda subordinada que computan dentro de la base imponible del ahorro. Esto es posible si tienen su origen en rendimientos negativos de capital mobiliario (acciones, por ejemplo) o en pérdidas patrimoniales generadas por la transmisión de valores recibidos en sustitución de las citadas preferentes o deuda subordinada. Para ello, se permite que la parte de los saldos negativos se puedan compensar con el saldo de otro componente de la base imponible del ahorro, cuando este sea positivo.
Una vez expuestas de forma esquemática las reformas que nos pueden afectar en la declaración del IRPF de este año, cabe concluir que la misma es profunda y exigente por lo que como siempre aconsejamos que se acuda a un profesional que le pueda asesorar a la hora de confeccionar su declaración, y poderla realizar con las máximas garantías posibles.
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