Es muy probable que, en estos días de confusión por el COVID-19 en los que nos encontramos en confinamiento y bajo estado de alarma, hayan surgido muchas dudas en las familias cuyos progenitores se hayan divorciado. ¿Con quién se deben quedar los hijos? ¿Cómo se deben realizar los intercambios? En nuestro blog de hoy damos respuesta a estas y otras preguntas relacionadas con el derecho de familia.

¿Cuánto tiempo durará esta situación?

En cuanto al Estado de Alarma aprobado para hacer frente a la crisis sanitaria que se deriva del COVID-19, no se puede dar una fecha exacta, por lo que los Juzgados de Familia de Barcelona han establecido un Acuerdo de Unificación que tiene vigor, en un primer momento, desde el 14 de marzo hasta el 28 de marzo. Estas fechas, que coinciden con los 15 días de Estado de Alarma que ha anunciado el Gobierno, pueden ser ampliables.

¿Se siguen aplicando los mismos procedimientos y sanciones?

Según el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, la declaración de Estado de Alarma no implica la legitimidad del incumplimiento de las resoluciones judiciales. Por ello, debemos seguir actuando conforme a la legalidad del mismo modo en que lo hacíamos antes del Estado de Alarma.

¿Qué significa para el régimen de visitas esta situación?

El Acuerdo de Unificación de los Juzgados de Barcelona indica que, durante la crisis sanitaria y, más concretamente, mientras perdure el Estado de Alarma, los progenitores deben seguir siempre las indicaciones de las autoridades sanitarias y gubernamentales, primando en sus decisiones el alcanzar acuerdos entre las dos partes. En un momento como este, la responsabilidad de cada individuo es más importante que nunca y, como padres, se debe buscar en todo momento lo mejor para el menor o menores.

¿Qué pasa si algún progenitor tiene COVID-19?

Con el objetivo de primar siempre la salud y el bienestar de los menores, si uno de los progenitores a dado positivo en la prueba del COVID-19, la guarda custodia pasará automáticamente al otro progenitor. De este modo se previene la propagación del virus, considerándose el cambio de custodia un hecho de fuerza mayor. De forma provisional, además, se suspenden las medidas acordadas en el proceso de divorcio y custodia.

¿Quién debe quedarse con el menor en esta situación?

Para evitar desplazamientos innecesarios y seguir las normas sanitarias previstas para luchar contra el COVID-19, los menores deben permanecer con el progenitor custodio, en los casos de custodia exclusiva, salvo casos excepcionales que, en todo caso, deben ser justificados documentalmente. En el caso de custodias compartidas, el progenitor que tuviera la custodia en el momento del inicio del confinamiento es quien debe permanecer con el menor o menores.

¿Cómo se realiza el contacto con el otro progenitor?

Aunque las circunstancias nos obligan al confinamiento por seguridad, tanto la nuestra como la de nuestros hijos, existen formas de hacer más llevadera esta separación obligada. Los Juzgados de Barcelona han acordado que, siempre y cuando las rutinas y horarios de descanso de los menores no se vean afectados, el progenitor que tenga la custodia durante el confinamiento debe facilitar el contacto con el otro progenitor a través de medios telemáticos, como puedan ser videollamadas de Google Hanghouts, Skype, Whatsapp o similares.

Abogados divorcios y derecho de familia en Barcelona

Esta situación no es fácil para ninguna familia, menos si cabe para familias que han pasado por una separación. Como siempre, el objetivo es hacer que los menores puedan vivir con la mayor normalidad y, para ello, la mejor forma de conseguirlo es a través de una mediación que permita a los progenitores llegar a acuerdos que mejoren la calidad de vida de sus hijos.

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