Poco antes de las vacaciones de verano entró en vigor la reforma de la Ley de la Propiedad Horizontal en Catalunya que a poco que nos interese a bien seguro en más de una ocasión nos hemos visto afectados, en mayor o menor medida, por un problema en la comunidad de vecinos. Claro está que a todos nos gustaría que todos los problemas y quebraderos de cabeza fueran del mismo calibre y con tal disparatado e hilarante desarrollo y solución que las que ocurren en la no poco famosa serie de televisión.
Bromas a parte, en aquella reforma vienen a corregirse una variedad de disfunciones aparecidas en la aplicación práctica de la anterior ley siendo aspectos especialmente sensibles ya que se daban y se dan en el día a día del funcionamiento diario de la comunidad de vecinos.
Entre otras, y siendo estas las más destacables, la ley amplía el término de la afectación real del piso o local, para los casos de transmisión. Es decir, la vivienda o el local, si se venden, responderán por las deudas del año en curso y por la de los cuatro años naturales anteriores a la transmisión. Con ello hará que al producirse una transmisión el comprador se asegure de que el vendedor esté al corriente en el pago de las cuotas comunitarias puesto que de lo contrario podría verse embargado el piso por las deudas del anterior propietario con la comunidad.
El fondo de reserva también ve modificada su configuración ya que a parte de ser llevado en contabilidad a parte de la de la comunidad deberá estar depositado en una cuenta especial abierta a nombre de la comunidad, siendo además que las cantidades que resulten excedentes de un ejercicio se acumularán para el siguiente, puntualizándose y resolviéndose que las cantidades que se depositan en ese fondo pertenecen a los propietarios pero estos no podrán, en modo alguno, reclamar dichas cantidades caso de producirse la venta del inmueble.
También se aclara de una vez por todas cual es el sentido que debe darse al voto de los propietarios que se abstienen en la votación ya que se dice que los votos abstencionistas contarán a favor de lo que decida la mayoría por lo que deberán sumarse al resultado mayoritario obtenido en la votación. Sin duda alguna este va a ser un gran aliciente para fomentar la participación de los propietarios e implicarse en el funcionamiento de la comunidad.
Por último destacar que los plazos de impugnación de los acuerdos adoptados también han sufrido modificaciones ya que podrán impugnarse durante un plazo de un año, contado desde la notificación, si aquel acuerdo fuere contrario a la Ley, al título constitutivo, estatutos o haberse adoptado con abuso de derecho. Ese plazo se verá reducido a dos meses cuando el acuerdo sea contrario a los intereses de la comunidad o sea gravemente perjudicial para un propietario en concreto. En ambos casos los términos son de caducidad por lo que no son susceptibles de interrupción.
Sin duda alguna la multiplicidad de casos, problemáticas y discusiones que se producen en el seno de una comunidad de propietarios es infinita y cada vez más creciente, por lo que a parte de recomendar que la administración de la misma sea llevada por profesionales colegiados y expertos en la materia, es sin duda más que prudente el acudir al abogado a fin de resolver cualquier duda que pueda surgir e intentar solventar así cualquier problema antes de que el mismo pudiera iniciarse ya que siempre es mejor prevenir que curar y más aún cuando en esta especial relación estamos tratando con nuestros vecinos que por bien o por mal podemos tenerlos al lado por mucho tiempo.
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