Recientemente tuvimos la oportunidad de defender con éxito la adaptación de la jornada laboral de un trabajador para la conciliación de su vida laboral, persona y familiar al amparo del Artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores en su redacción dada por Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo. RCL 2007\586, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres que es un amparo totalmente diferente a la reducción de jornada a la que se tiene derecho por estar al cuidado de un menor de doce años o una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial, que no desempeñe una actividad retribuida, prevista en el Artículo 37.5 del mismo estatuto.
Dicha diferenciación es sutilmente importante ya que la fuerza y alcance que concede al trabajador una y otra opción es abismal ya que en la reducción de jornada el trabajador queda mucho más encorsetado, al reducir tiempo de trabajo se reduce salario, con la adaptación de jornada, como indica su nombre, se adapta la jornada a las necesidades del trabajador para poder conciliar la vida laboral con la personal –se modifica pero puede no reducirse con lo que no implicaría una reducción del salario–
Evidentemente ese derecho de adaptación de la jornada de trabajo, tan potente y desconocido pues pasa inadvertido a la sombra de la reducción de jornada, no es de aplicación automática, deben observarse las circunstancias peculiares de cada caso concreto ya que por ser un derecho excepcional no deben dejarse de valorar situaciones que quizás lleven aparejadas ese derecho a la adaptación de la jornada.
En aquél caso el trabajador pudo cambiar su jornada de trabajo en turnos rotativos de mañana y tarde cada quince días para pasar a prestar servicios para la empresa en turno fijo en horario de mañanas para así poder conciliar su vida laboral con la personal y familiar. Es innegable la potestad, fuerza y derechos que se esconden detrás de muchos preceptos del estatuto de los trabajadores que nos son desconocidos, por lo que es primordial contar con un asesoramiento jurídico eficaz y honesto, como el que proponemos en nuestro despacho, que ofrezca en cada momento una respuesta a la necesidad concreta que se le plantee al cliente.
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