Son muchas las empresas que debido a la situación de crisis sanitaria y estado de alarma por el COVID-19 se han visto obligadas a realizar un ERTE en sus compañías. El Gobierno anunció que estos serían mucho mas flexibles para frenar los daños económicos producidos por la crisis del coronavirus.
¿Qué es un ERTE?
El Expediente Temporal de Regulación de Empleo, más conocido como ERTE, es una de las medidas que algunas compañías están llevando a cabo para contener los efectos de la crisis
que está provocando la rápida expansión del COVID-19, una enfermedad que desde el pasado mes de noviembre ya ha afectado a más de 473.000 personas en todo el mundo.
Esta medida supone una suspensión del contrato de trabajo, donde el trabajador sigue vinculado a la empresa pero sin derecho a percibir su sueldo y tampoco el resto de complementos como pagas extra o vacaciones. Si se da el caso de reducción temporal de jornada el sueldo y los complementos se prorratearán a lo efectivamente trabajado.
Debido a que un ERTE solo está pensado para situaciones de crisis temporales e implica que el personal en funciones seguirá vinculado a la empresa en un futuro, por el momento no se contemplan indemnizaciones.
Las compañías solo podrán acogerse a esta medida cuando cuenten con la documentación necesaria que acredite que es razonable que tal decisión temporal es necesaria para la superación de una situación de carácter coyuntural de la actividad de la empresa. Los ERTE que se hayan aprobado por fuerza mayor relacionados con el COVID-19 durarán lo que se extienda el estado de alarma.
¿Qué se considera fuerza mayor en un ERTE?
En esta situación se estima como fuerza mayor las pérdidas de actividad como consecuencia del COVID-19 y del estado de alarma, que impliquen o puedan implicar la suspensión o cancelación de actividades, cierre de locales de afluencia pública, restricciones en el transporte público y, también, en la movilidad de las personas y las mercancías, falta de suministros que impidan continuar la actividad, o bien en situaciones urgentes y extraordinarias debidas al contagio de la plantilla o la adopción de medidas de aislamiento preventivo.
¿Cuál es el proceso de un ERTE?
El procedimiento empieza mediante una solicitud de la empresa acompañado de un informe a la vinculación de una perdida de actividad debida al COVID-19, y la correspondiente documentación acreditativa. La empresa debe comunicar la solicitud a las personas trabajadoras y debe ir acompañada del correspondiente informe mencionado anteriormente.
La resolución de la autoridad laboral se dictará en un termino de cinco días desde la solicitud y, cuando sea necesario, se tendrá que limitar a justificar la decisión sobre la aplicación de medidas de suspensión de los contratos o reducción de jornada.
Este no tiene por qué ser el final del procedimiento, ya que los trabajadores podrían reclamar ante los tribunales con ayuda de abogados laboralistas la decisión de la empresa durante los veinte días hábiles desde la notificación del ERTE.
¿Qué pasa con la cotización tras un ERTE?
El artículo 24 del Real Decreto Ley 8/2020 establece la exoneración a la empresa del abono íntegro de la aportación empresarial, así las cuotas por conceptos de recaudación conjunta, mientras dure el período de suspensión de contratos o reducción de jornada autorizado en base a dicha causa cuando la empresa, a 29 de febrero de 2020, tuviera menos de 50 trabajadores en situación de alta en la Seguridad Social. Si la empresa tuviera 50 trabajadores o más, en situación de alta en la Seguridad Social, la exoneración de la obligación de cotizar alcanzará al 75 % de la aportación empresarial. En ambos casos se mantiene la consideración de este periodo como efectivamente cotizado con carácter general para el trabajador.
Además, con la legislación previa era necesario tener un mínimo cotizado para poder cobrar el paro, pero con la nueva legislación aprobada por el Gobierno se ha eliminado este requisito. Ahora, todos los afectados podrán cobrar el debido paro aunque no hayan cotizado el periodo mínimo necesario para ello.
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