Finalmente y luego de más de 20 años de vigencia, con sus escuetas revalorizaciones y actualizaciones, va a entrar en vigor, el 1 de enero de 2016 un nuevo baremo para el cálculo de las indemnizaciones a percibir por los daños y secuelas derivados de accidentes de tráfico.
Ciertamente debe celebrarse la aprobación de este nuevo baremo ya que supone un aumento sustancial de las cuantías que podrán percibirse por los daños sufridos ya que, de media, suben en un 50 % las cuantías a percibir por esos daños, las cuantías por secuelas aumentan un 35 % y las cuantías a percibir derivadas de las lesiones aumentan un 12,8%, por lo que, sin duda, bien gestionado y negociado el siniestro con la compañía de seguros responsable, redundará en beneficio del perjudicado, viéndose resarcido ni que sea económicamente el daño sufrido por las lesiones.
El nuevo baremo aboga por una protección, podríamos llamarle, más integral y global ya que en esta nueva ley se recogen nuevos supuestos, aspectos y situaciones susceptibles de ser indemnizadas que con la anterior legislación no tenían cabida, como por ejemplo, a partir de ahora será valorable, resarcible, compensable aquellos gastos que se deriven de la asistencia sanitaria del lesionado y aquellos otros que se deriven en el normal transcurso de la vida diaria del lesionado -gastos de movibilidad, de desplazamiento de familiares para atenderlo, gastos para atender a familiares menores o especialmente vulnerables que estuvieren a cargo del lesionado-. Otra de las novedades con las que cuenta esta nueva regulación es que la base sobre la que se valorará y cuantificará ese daño resarcible será el ingreso neto del lesionado teniéndose en cuenta también el trabajo no remunerado que pudiera prestar, tal y como pueden ser las tareas que desempeñase en el hogar siendo que y también se valorará la pérdida o disminución de la capacidad futuro para desempeñar un trabajo que puedan sufrir los lesionados que estén o puedan estar en disposición de prestarlo, es decir, menores o estudiantes.
También cabe destacar un manual de buenas prácticas que se les impone a las aseguradoras pretendiendo una rápida resolución del asunto, ya que se les impone la «obligación» de observar una conducta diligente tanto en la valoración del daño como en la liquidación de la indemnización. Así visto y puesto, a nuestro modo de ver no deja de ser otro brindis al sol político como pudiera serlo aquel otro famoso código de buenas prácticas bancarias introducido como medida para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social, que a día de hoy puede tildarse ya de un inmenso fracaso por no redundar en beneficio de quién en principio parece querer proteger.
En ambos casos es establecer una obligación muy laxa a la parte fuerte de la relación -banco o compañía aseguradora- siendo que el perjudicado -deudor o lesionado- el equilibrio de armas q se pretende en cualquier relación jurídica se ve, una vez más, truncado cuando una de las partes es un lobby económico o financiero con capacidad, más que probada, de presionar al legislador por lo que para los casos de accidentes de tráfico, como en otros tantos, es indispensable acudir, como siempre recomendamos, a un profesional del sector que pueda garantizar una correcta defensa de los intereses del lesionado frente a la voracidad de las compañías aseguradoras y ni por asomo dejar que se llegue a un acuerdo entre compañías ya que el acuerdo que podrían alcanzar entre ellas sería poco menos que un pactum corvinum*.
Por todo, sobretodo y ante todo, acuda siempre al abogado, en nuestro despacho podemos ofrecerle la defensa que merece tanto extrajudicial como judicial para la defensa de sus intereses y conseguir la máxima indemnización por las lesiones sufridas en accidente de tráfico.
*Se refiere el pactum corvinum al derecho hereditario cuando existía la posibilidad de establecer pactos sucesorios irrevocables de por vida, con todo lo que ello implicaba o podía implicar ya que el beneficiado por ese pacto bien podía verse tentado a dar buena cuenta y fin anticipado de la vida del heredable para así conseguir los beneficios de la herencia de forma anticipada, por eso se les vino a llamar a esos pactos el pacto de los cuervos.
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