La persistencia y aumento de casos de violencia de género en los últimos años ha hecho al Estado reunir los instrumentos de los que disponía para prevenir y luchar contra esta lacra social. Las cifras demuestran que la violencia sigue muy arraigada en amplios sectores de nuestra sociedad y aunque las denuncias por malos tratos aumentan, lo que significa que las mujeres empiezan a cambiar la resignación por el ejercicio de sus derechos, el número de víctimas mortales no se reduce.
Es curioso como he tenido más de una asistencia a víctimas de violencia machista, en las que me han contestado a la pregunta de si su marido les pegaba con la respuesta: “… me pega lo normal” (como el título del famoso libro).
Es aquí donde, como abogado, empieza una doble vertiente de seguimiento, asesoramiento y asistencia tanto jurídica como psicológica. Lo “normal” es que no te pegue.
El artículo 173.2 del Código Penal reza: “El que habitualmente ejerza violencia física o psíquica sobre quien sea o haya sido su cónyuge o sobre persona que esté o haya estado ligada a él por una análoga relación de afectividad aun sin convivencia (…) será castigado con la pena de prisión de seis meses a tres años (…)”.
La razón de que se persiga con especial énfasis a este tipo penal es bien sencilla. Quien está ligado a alguien por esa “ relación conyugal” o “análoga relación de afectividad” es especialmente vulnerable y permisible a cualquier forma de maltrato, tanto físico como, lo que a mi entender acaba siendo peor, psicológico. A esa persona le has entregado tu más profunda intimidad, tu vida entre bambalinas, aquello para lo que nadie más tiene acceso, la confianza y el cariño pleno. ¿Cómo es posible que te traicione o quiera tu mal? Para nada, -si se ha comportado así es que debería ser lo correcto y me lo he merecido-.
Esta última frase da sentido a mi concepción de que la mayoría de veces, como dijo aquél autor, “los golpes al alma duelen más que los golpes al cuerpo”.
Por ello, es de entender que uno de los requisitos para encuadrar una conducta lesiva de derechos en el ámbito de la violencia de género sea precisamente la “habitualidad”.
La jurisprudencia, para apreciar tal concepto , más que la pluralidad en si misma, entiende por tal la repetición o frecuencia que suponga una permanencia en el trato violento, siendo lo importante que se llegue a la convicción de que la víctima vive en un estado de agresión permanente.
Otra de las preguntas que nos abordan dentro de la persecución de un delito de carácter tan personal e íntimo es: ¿Y si, una vez interpuesta la denuncia le quiero perdonar?.
Pues bien, todo delito encuadrado en la violencia de género se conceptúa como un -delito público- en el que no cabría la figura del –perdón- o de renuncia a la acción penal; en este sentido el Fiscal General del Estado ha dado instrucciones a los fiscales de toda España para que actúen sin contemplaciones contra estos supuestos.
Ahora bien, si dentro del transcurso del procedimiento penal se ha retomado la relación sentimental entre víctima y agresor, aquella, a la hora del juicio puede acogerse a la dispensa redactada en el artículo 416 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal de no declarar contra su cónyuge o persona unida a él por análoga relación de afectividad.
Con ello y con todo, hasta aquí en estas líneas hemos intentado transmitir la concepción de los delitos de violencia de género y la voluntad del legislador en normativizar su persecución. Sin embargo… ¿Es plenamente efectiva e igualitaria la Ley Integral contra la Violencia de Género para ambas partes de la relación?, ¿está relegada a un segundo plano la –presunción de inocencia- en esta Ley?.
A título ilustrativo podríamos responder con la ejemplificación de las llamadas “Balas de plata”. Entre los colectivos anglosajones que denuncian la discriminación del hombre en los casos de divorcio es frecuente dicha expresión. Como es sabido, la manera más expeditiva de entablar el divorcio es, para una mujer, declarar que su marido es violento, y si este subterfugio no basta, la mujer puede recurrir a acusar también de hechos delictivos contra los hijos. En ese caso, el hombre es apartado inmediatamente por orden judicial de su casa y de su familia.
Acabando con este apólogo dejo abierto el hilo de tan sensible tema en aras a la reflexión, no sin antes recordar ciertas palabras las cuales, aunque dentro de ellas haya preguntas sin respuesta, tienen respuestas sin cuestionar y en la esencia de ellas se podría hallar el punto y final a esta tremenda cicatriz social que es la violencia de género. En ellas y por ellas hablaban los eruditos de la antigua Mesopotamia, desde los anales del tiempo, pues simbólicamente “… la mujer salió de la costilla del hombre, no de los pies para ser pisoteada, ni de la cabeza para ser superior, sino del lado para ser igual, debajo del brazo para ser protegida y junto al corazón para ser amada”.
Ltdo. Jordi García Alonso
Col. ICAB 36.103
-Dedicado al Juzgado de Violencia sobre la Mujer núm. 2 de Barcelona, y en especial a Lola Martínez por su profesionalidad y excelente labor.-
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