Pere y Marta, han recibido hace unos días los intereses abonados en exceso por aplicación de la cláusula suelo, que tenían en su hipoteca que firmaron con anterioridad al 1 de enero de 2.013, pero la alegría ha sido efímera, ya que ahora deberán realizar un gasto con el que no contaban; las entidades bancarias tienen la obligación de comunicar a Hacienda las cantidades abonadas por los créditos hipotecarios que abonan sus clientes, y en el caso de Pere y Marta procederán a realizar comunicaciones complementarias por todos los ejercicios fiscales de los cuales ha devuelto dinero, y como consecuencia Pere y Marta tendrán que regularizar su situación con hacienda por las cantidades que les han devuelto, y con casi toda seguridad deberán realizar declaraciones de IRPF complementarias por cada ejercicio, devolver parte de lo que percibieron como devolución o abonar más de lo que pagaron en su día todo ello con intereses.
Esta puede ser la realidad de muchos ciudadanos de este país que han percibido o percibirán cantidades por intereses abonados de más como consecuencia de la famosa cláusula suelo, y para aclarar un poco esta situación voy reflejar los casos más evidentes y habituales:
• Los contribuyentes que han de regularizar las cantidades cobradas son los que tuviesen un crédito hipotecario para la adquisición de la vivienda habitual con anterioridad al 1 de enero de 2013, que son los que daban derecho a la deducción por adquisición de vivienda, así como los propietarios que tuviesen sus fincas alquiladas y se dedujesen los intereses del crédito hipotecario como gasto de las rentas obtenidas.-
• Se ha de entender que las cantidades deducidas no hayan sido superiores al límite establecido de 9.040 €.- en cuyo caso y si fuesen muy superiores, la devolución de intereses con bastante probabilidad no afectaría a la deducción practicada y por lo tanto no existiría la obligación de realizar declaraciones complementarias.-
• Los ejercicios a regularizar con hacienda serán sobre los que se han percibido intereses devueltos y no estén prescritos, por lo tanto los últimos cuatro ejercicios, a modo de ejemplo un contribuyente que le hayan devuelto cantidades por intereses abonados de más este mes de enero de 2.017 y que correspondan a los ejercicios entre 2.005 y enero de 2017 debería regularizar sus declaraciones de 2.013 a 2.016 ambos inclusive.-
• Es obligación del contribuyente realizar estas regularizaciones, ya que en caso de no hacerlo y recibir una regularización por parte de hacienda además de las cantidades dejadas de ingresar o devueltas indebidamente y los intereses de demora nos encontraríamos con una sanción tributaria.-
• Hay que tener en cuenta que la regularización que se realice de los ejercicios que corresponda comportará en caso de que se tengan que hacer pagos a Hacienda.-

A modo de conclusión indicar que antes de reclamar la devolución de los intereses abonados de más como consecuencia de las cláusulas suelo, se tienen que tener en cuenta todas las variables y una de ellas ha de ser si tiene afectación fiscal la posible devolución, evitando así situaciones paradójicas como las de cobrar una devolución y tener que abonar a hacienda casi la totalidad, por lo tanto cuidado ya que las devoluciones pueden acabar en las arcas de hacienda.-

Javier Azabal Lomas
Col. ICAB 28.043