Hoy en día la invariabilidad de los contratos de trabajo y sus condiciones –jornada, horario incluso sueldo, etc– está ya muy superada, incluso, como se diría hoy en día el tener un contrato de trabajo indefinido esta sobrevalorado, en el sentido que, de las distintas reformas laborables que han venido produciéndose de un tiempo a esta parte ha hecho mucho más fácil para el empresario reducir la plantilla de trabajadores, pasando por reducir el importe de las indemnizaciones por despido hasta dulcificar las causas para poder fundamentar un despido por causas objetivas.
Dentro de esa variabilidad de las condiciones de trabajo, encuadrada en la potestad del empresario para organizar mejor la producción y la empresa, se encuentra la potestad de modificarnos esas condiciones, siempre y cuando se establezcan y respeten unos límites cuyas lineas no siempre están bien definidas y hacen que cualquier tipo de actuación al respecto deba ser cuanto menos supervisada por un profesional a fin de asegurar que la misma se encuentra dentro de los parámetros de la legalidad.
Como decimos el empresario no tiene carta blanca, de ninguna de las maneras, puede modificarnos la jornada, rebajarnos las horas, y disminuir el sueldo, siempre y cuando esa decisión se encuadre dentro de una un plan estratégico que pretenda asegurar la viabilidad y prosperabilidad de la empresa y, además responda a criterios de proporcionalidad.
Caso que aquella medida no nos satisficiera o la encontrásemos injusta tenemos dos posibilidades, bien nos aquietamos y nos conformamos con la misma, bien decidimos impugnarla, siendo entonces el Juez el que decidirá si aquella medida adoptada por el empresario es o no correcta. Caso de que no quisiéramos aceptarla podemos optar por la rescisión de nuestro contrato, eso si, no sería una baja voluntaria cosa que alegraría sobremanera al empresario, si no que la indemnización que nos pertocaría sería la de 20 días por año con un tope de nueve mensualidades -en cierto modo una ganga-.
Por otro lado si consideramos que aquella medida además de injusta y no ajustada a derecho, es desproporcionada, llegando a atentar contra la dignidad del trabajador forzándole a la desvinculación de la empresa mediante extinción de la relación laboral, podemos denunciar al empresario por incumplimiento del contrato y optar por la rescisión del contrato de trabajo de forma indemnizada a razón de las mismas cuantías que nos corresponderían por un despido improcedente.
En ambos casos y sea como sea, no nos cansaremos nunca de recomendar que ante cualquier actuación empresarial, cualquier modificación que pueda producirse en nuestras condiciones de trabajo, se acuda al abogado para que pueda orientarnos sobre cuál es la mejor postura a adoptar y que consecuencias puede tener el dejarlo pasar o dar un paso al frente y reclamar lo que nos pertenece.
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