La información de la presente entrada de blog está extraida de la página web del Sr. Luis Prados http://www.notarialuisprados.com/preguntas-y-respuestas-sobre-las-legitimas-en-catalunya/
LA LEGÍTIMA EN CATALUNYA.- PREGUNTAS Y RESPUESTAS.-
Una de las preguntas más habituales que tenemos en nuestro despacho cuando tratamos un asunto relacionado con una herencia, es ¿Y CUANTO ES LA LEGÍTIMA?
Dicha respuesta requiere unas consideraciones previas, consistente en determinar qué es exactamente la legítima, ya que no es igual en todas las partes del territorio español, puesto que varía su cuantía y su forma de pagarla.-
La legítima en términos generales es una parte de la herencia sobre la cual la ley no deja disponer al testador o causante, ya que existen unas personas denominadas legitimarios que tienen derecho a esa parte de la misma, por razón de su parentesco.-
Hecha esta precisión de forma genérica, vamos a proceder a contestar las preguntas más habituales que se producen en nuestro despacho, siempre referidas al derecho civil de Catalunya, ya que abarcar en este artículo otros ordenamientos podría convertirlo en un tratado sobre derecho sucesorio que amén de que podría aburrir a las ovejas, dejaría de tener el efecto informador de forma ágil, sencilla y comprensible que se pretende.-
1.- ¿Qué es la legítima?
La legítima es el derecho de determinadas personas el derecho a obtener en la sucesión del causante un valor patrimonial.
2.- ¿Cuándo tengo derecho a la legítima?
La legítima nace en el momento del fallecimiento de la persona del causante. Como consecuencia de ello no puede embargarse por deudas de los presuntos legitimarios.
3.- ¿Quiénes tienen derecho a legítima?
Son legitimarios todos los hijos del causante por partes iguales. Si alguno de ellos muere antes que el testador, es desheredado, declarado indigno o ausentes su parte corresponde a sus descendientes.
Si el causante no tiene descendientes que le hayan sobrevivido, son legitimarios los progenitores por mitad.
4.- ¿Quién debe de pagar la legítima?
El heredero o los herederos responde/n personalmente del pago de la legítima y, si procede, del suplemento de esta.
5.- ¿Cuánto es la legítima?
La cuantía de la legítima es la cuarta parte de la cantidad base que resulta de aplicar las siguientes reglas:
- a) Se parte del valor que los bienes de la herencia tienen en el momento de la muerte del causante, con deducción de las deudas y los gastos de la última enfermedad y del entierro o la incineración.
- b) Al valor líquido que resulta de aplicar la regla de la letra a, debe añadirse el de los bienes dados o enajenados por otro título gratuito por el causante en los diez años precedentes a su muerte, excluidas las liberalidades de uso. El valor de los bienes que han sido objeto de donaciones imputables a la legítima debe computarse, en todo caso, con independencia de la fecha de la donación.
- c) El valor de los bienes objeto de las donaciones o de otros actos dispositivos computables es el que tenían en el momento de morir el causante, con la deducción de los gastos útiles sobre los bienes dados costeados por el donatario y del importe de los gastos extraordinarios de conservación o reparación, no causados por su culpa, que él haya sufragado. En cambio, debe añadirse al valor de estos bienes la estimación de los deterioros originados por culpa del donatario que puedan haber disminuido su valor.
- d) Si el donatario ha enajenado los bienes dados o si los bienes se han perdido por culpa del donatario, se añade, al valor líquido que resulta de aplicar la regla de la letra a, el valor que tienen o habrían tenido en el momento de la muerte del causante.
6.- ¿Cuánto corresponde a cada hijo por legítima?
La cuarta parte del valor obtenido se divide entre todos los hijos. Si uno de ellos hubiera fallecido la parte de éste corresponde a sus descendientes.
En el caso de los padres les corresponde por partes iguales o en su totalidad al que sobreviva
7.- ¿Cómo se paga?
Recibiendo bienes por testamento que cubra la parte corresponda al legitimario, o habiendo recibido bienes en vida, vía donación, imputables al pago de la legítima. Si en la donación no se dice nada, se entiende que no es pago de legítima, teniendo derecho a la integridad de la misma, con algunas excepciones que se consideran por ley imputables a la legítima.
En el supuesto de que el testamento solamente se reconozca la legítima sin hacerse atribución efectiva de ningún bien y sin que se sea nombrado heredero, la legítima se pagará, en la forma que disponga la persona obligada al pago, que podrá optar por el pago en dinero, aunque no haya en la herencia, o por el pago en bienes del caudal relicto.
Si el legitimario no está de acuerdo con los bienes que se le asignan puede recurrir a la autoridad judicial competente, que debe decidir con equidad y por el procedimiento de jurisdicción voluntaria.
8.- ¿Tengo que aceptar la legítima?
No, pues se presume que la legítima es aceptada mientras no se renuncia a la misma de forma expresa, pura y simple.
Los dos miembros de un matrimonio han realizado testamento nombrando al otro cónyuge heredero universal , correspondiéndoles a los hijos el 25% en concepto de legítima. Puede el cónyuge sobreviviente aumentar libremente este 25% hasta el 50 o 60% tras la muerte de su esposo/a?
Sr. Miguel:
En respuesta a su pregunta, primero de todo aclarar que la cuarta parte en concepto de legítima es referida únicamente al derecho civil catalán, y evidentemente que una persona puede aumentar la legítima de sus herederos forzosos (legitimarios) si bien habría que estudiar en que concepto según el deseo del testador, puede ser por legado o nombrando heredero en una participación, de todas formas le recomendamos que ante dudas de este tipo consulte con un abogado experto en derecho sucesorio como los que tenemos en nuestro despacho y que podrá dar respuesta a todas sus dudas y preguntas.
gracias por su consulta y saludos
Somos e hermanos y sólo 1 ha sido nombrado heredero. Quisiera saber que nos corresponde de legítima. El notario ha comentado que aparte de la cuarta parte, hay algo más, pero que no podemos cobrarlo en metálico. Mi madre sólo tenía un piso valorado en 100.000€. No hay dinero ni más bienes. Todos los hermanos queremos efectivo. Somos catalanes. Gracias
Sr. Francesc: le correspode en concepto de legítima la cuarta parte del valor de los bienes, más el interés legal del dinero desde la fecha del fallecimiento del causante, asimismo la legtíma en principo se ha de cobrar en efectivo, pero en caso de no haber como en este caso el heredero les puede atribuir una parte de la finca en concepto de legítima.
Estos asuntos son extremadamente complicados para contestar extensamente a todas sus dudas por lo que le invito a que solicite hora en nuestro despacho para que le podamos resolver todas sus dudas.
reciba un cordial saludo y gracias por sus comentarios.
atentamente,
Javier Azabal
Mi madre ha fallecido dejando heredera universal a mi hermana y la legítima al resto. Ella ha fallecido en Barcelona pero varías propiedades están en Cáceres. Mi pregunta es que nos correspondería a los otros 2 hermanos. Gracias.
Sra. Dolores:
si su madre falleció en Barcelona y tenía vecindad civil catalana, lo que les corresponde a usted y su hermano es la legítima, una cuarta parte del valor de los bienes de la herencia a repartir con todos sus hermanos incluido el que es heredero universal, asimismo y dado que es un tema complejo yo le invito a que solicite hora en nuestro despacho para podamos resolver todas sus dudas de una forma personalizada y con conocimiento exacto de la situación a fin de darle soluciones útiles y acertadas.
reciba un cordial saludo y gracias por sus comentarios.
atentamente,
Javier Azabal
Buenos días!
He cobrado una legitima de mi padre que falleció. El caso es en Cataluña, ¿tengo que presentar algún impuesto o pagar algún impuesto por el cobro de le legitima?
Gracias!
Hola Mireia:
siempre que se reciben bienes sean del tipo que sea hay que liquidar el impuesto de sucesiones y donaciones, otra cosa es que te toque pagar ya que como descendiente directo (hija) tienes en Cataluña 100.000 €.- exentos, pero la obligación de realizar el impuesto si que existe. si te queda cualquier duda o necesitas aclarar algo no dudes en contactar con nosotros y pedir hora para que te asesoremos.
saludos y gracias por tus preguntas.
atentamente,
Javier Azabal
Hola buenas tardes, la herencia es repartida entre mi tia y nosotros que somos 3 hermanos, nosotros solo recibimos la legítima, mi ?¿pregunta es:
Los gastos de escrituras tenemos que pagarlo al 50% o nosotros pagaríamos el porcentaje que tenemos de la legítima?
Gracias de antemano
gracias por visitar nuestra página y nuestro blog, en primer lugar parece ser un caso más complejo y necesitaríamos más información, pero lo que si está claro es que heredero o legtimario paga los gastos en función de su participación en el caudal hereditario.
saludos
Buenas tarde:
Mi esposa y yo hemos hecho testamento, nombrándonos mutuamente herederos universales y sustituyéndonos en ambos casos por el único hijo vivo o sus descendientes (existen un nieto, fruto de otro hijo nuestro ya fallecido).
Estamos casados en regimen de gananciales y vivimos en la provincia de Barcelona.
Mi pregunta es: en caso de fallecimiento de uno de los cónyuges ¿puede cualquiera de los descendientes reclamar su parte de la legítima al cónyuge heredero universal, mientras éste viva?.
Gracias, saludos
Gracias en primer lugar por leer nuestro artículo, si que puede reclamar la legítima cualquier descencendiente vivo, en primer lugar los hijos y si estos no vivieran los nietos, por un plazo de diez años desde el fallecimiento.
saludos
Somos tres hermanos de Barcelona, mi madre falleció hace un año y mi padre es el heredero universal, se atribuyó la herencia que es una casa poniéndola a su nombre y no le reclamamos la legítima, pero ahora pretende vender la propiedad, hay alguna forma de que la venta este condicionada a que cobremos directamente la parte de la legítima, ya que si vende nos tememos que no nos la dará.
Buenos días: tan sólo sería posible vincular esa venta a la legítima si hubiese alguna anotación de demanda o de embargo en la finca, le recomiendo que se ponga en contacto con nuestro despacho y gestione la reclamación antes de la venta.
atentamente,
Javier Azabal
Buenas tardes,
Me gustaria saber si hay que pagar impuestos al recibir una legítima de 3.000 €, y si estos son directos, al cobrar el dinero y/o declararlo en la declaración de renta. El caso es en Catalunya. El parentesco de primer grado y el beneficiaro es pensionista.
Muchas gracias por su respuesta.
Buenos días:
En cuanto al impuesto de sucesiones no ha de pagar nada, ya que tiene por ser descendiente 100.000 €.- exentos, en cuanto a renta tan sólo tributa por el rendimiento obtenido de ese importe.
atentamente,
Javier Azabal
Hola mi pregunta es la siguiente e reclamado la legitima de mi padre a mi madre segun ella y porque es la ley me la paga pero me deshereda de su parte ella es heredera universal es legal que debo hacer?
Sr. Roberto, dada la cuestión que me plantea lo más recomendable es que coja hora en nuestro despacho y se le puedan dar respuestas a sus preguntas, ya que es un tanto genérica y seguramente más compleja de lo que puede exponer aquí.
le esperamos para resolver sus dudas.
atentamente,
Javier Azabal
Mi madre acaba de fallecer. Eramos 6 hermanos, uno fallecio pero tiene un hijo.
Por lo que he podido deducir este hijo tiene derecho de herencia.
Mi suegra en el testamento desheredo, por escrito, al hijo del hermano muerto de cualquier bien, dinero e inmuebles.
La pregunta es: ¿Tiene este hijo algún derecho?.
El caso transcurre en Cataluña.
Gracias
Sr. Juan:
si tiene derecho, pero le recomiendo que coja hora en nuestro despacho para poder estudiar su asunto con detenimiento.
atentamente,
Javier Azabal
Buenas tardes,
Mi padre falleció y yo soy hija de su primer matrimonio. Del segundo matrimonio hay otros tres hijos.
Al reclamarle la legítima a la esposa de mi padre, ella no se opone per pretende descontarme unas obras que realizaron en la casa debidas a la discapacidad que mi padre padecía (rampa acceso a la vivienda, cambio bañera por ducha,…) Además, no presenta factura de los gastos de entierro, sino que una póliza de seguro de decesos de más de 4000€.
No se si se debo aceptar esos gastos como correctos o no.
Podrían orientarme?
Muchas gracias y un saludo
Sr. Francesc:
claro que podemos asesorarle, hay diversos gastos que se pueden deducir de la legítima, pero han de estar acreditados y ser los que indica la ley, le recomiendo que venga a nuestro despacho y resolvamos sus dudas.
atentamente,
Javier Azabal
Buenos días
Mi pregunta es la siguiente, mis padres tenían un piso y una pequeña cantidad de dinero a partes iguales, mi madre ha fallecido somos 4 hermanos uno dice que rechaza la legitima que por ley nos corresponde por la muerte de mi madre, creemos que es por que tiene deudas.
Puede un acreedor intervenir en una legitima y reclamar la deuda sobre ella?.
y también preguntar el resto de los hermanos tenemos que pagar algo por aceptar la legitima de mi madre mientras viva mi padre?. o seria mejor que todos la rechazáramos?, mi padre ha hecho testamento dejándolo todo a partes iguales a los 4 hijos.
Omos de Barcelona
Muchas gracias
Sr. Jose Antonio: si que puede un acreedor obligar a aceptar la legítima, pero en Catalunya la legítima no graba la herencia en si, en cuanto al resto de cuestiones sería conveniente que cogiera cita en nuestro despacho para resolver sus dudas con mucha más precisión y claridad.
atentamente,
Javier Azabal
Hola me gustaria porfavor que me ayudasen, mi madre es heredera universal de una casa la cual vivimos yo y ella y mi difunto padrastro aunque no estaban casados eran pareja de hecho, resulta que mi padrastro falleció hace ya 9 años y nombró heredera universal a mi madre. Mi padrastro tiene dos hijos de su anterior mujer los cuales en su dia juraron que nunca reclamarian nada por respeto a mi padrastro y a mi madre….ya que ellos sabian que mi madre hizo muy feliz a mi padrastro y luchamos mucho por la casa. Ahora resulta que como se acercan los 10 años para que preescriba el derecho de esos dos hijos a reclamar la legitima a mi madre (la heredera) han contratado a un abogado y se a puesto en contacto con mi madre para decirle que sus clientes quieren ahora la legitima y que ella logicamente esta obligada…..aunque en su momento prometieron no reclamar nada ahora han roto su palabra y lo reclaman. Se que tienen derecho pero de la casa donde yo vivo con mi madre aun falta mucho que pagar…es mas mi padrastro solo dejó deudas y ahora no se que podemos hacer..
Sr. Miguel: la legítima se reclama sobre el neto de la herencia, habrá que ver que caudal hereditario neto existía en el momento del fallecimiento, negociar y llegar a un acuerdo, le recomiendo que pida cita en nuestro despacho y poder tomar las decisiones más adecuadas a sus intereses.
atentamente,
Javier Azabal
Lo mas importante que se me olvido poner, es que mi madre no tiene el dinero que ellos reclaman de legitima, y el abogado de ellos dice que pueden obligar a vender la casa, pero es que aun vendiendola no se termina ni de pagar la casa, mi padrastro falleció dos años despues de comprarla y solo nos dejó deudas.
buenos días.
Somos 4 hermanos, y mi padre ha hecho testamento dejándome la casa a mi, ya que yo vivo con el y me hice cargo de los pagos de la casa cuando hubo problemas de deudas.
El día que fallezca, ¿como repercutirá el reparto entre los cuatro hermanos?
¿mis hermanos tendrán derecho a alguna parte de la casa o solo del dinero que tenga en el banco?
Es mi vivienda habitual. Soy de la provincia de Barcelona.
Gracias
Sr. David:
tendrán derecho a la legítima sobre el total de la herencia (casa y dinero de las cuentas) independientemente de que sea su vivienda habitual o no, si es un bien de su padre computará para la herencia y la legítima.
atentamente,
Javier Azabal
buenos días.
Somos 4 hermanos y mi padre me ha dejado en testamento el piso, en el que vivo con el.
El día que fallezca, ¿mis hermanos pueden reclamar la legitima del piso?
¿Yo tendría que pagarles la parte que les pertoca del piso?
Gracias
Si David, pueden reclamar la legítima, que se computa sobre todos los bienes de la herencia.
atentamente,
Javier Azabal
Hola buenas, verá tengo un problema, mi padre fallecio en 2005, dejando testamento habierto, en el qe nombra heredera universal de todos sus bienes, derechos y acciones, a su cónyuge (o sea a mi madre), a mi su única hija, legal lo qe por legítima estricta me corresponde con arreglo a derecho; el testamento se hizo en cataluña en el año 1989, (donde residía en ese momento) el fallecio en Andalucía donde poseía todos sus bienes en 2005.
Se hicieron todos los trámites que nos pidieron, hacienda,… practicar la liquidación del impuesto sobre las sucesiones respecto a la herencia del causante.
«Se realizó todo lo qe nos pidieron», en el 2013 me di cuenta de qe el IBI seguía viniendo a nombre de mi padre, fuy a hacienda solicite el cambio de nombre y a partir de entonces biene a nombre de mi madre, pero desde ese momento cuando yo hago mi declaración de la renta me bine en la casilla de patrimonio, qe tengo un 50% de la casa donde reside mi madre en nuda propiedad, yo no le eche cuentas, porqe en ningún momento pensé pedirle a mi madre la legítima; pero el año pasado al hacer la declaración de la renta qe me salio a devolver, me viene mas tarde una autoliquidación de hacienda donde me devuelven menos dinero qe al principio me salio a devolver, me ponía como argumento que no había declarado esa propiedad, más o menos y me daban un tiempo para hacer reclamaciones y alegaciones, en ese momento acepte sus exigencias por imposibilidad de alegación, al no tener en mi poder papel alguno con qe defenderme, este año el gestor me ha echo la declaración, me han devuelto lo qe supuestamente me corresponde y no ha habido mallor problema. Pero ahora qe estoy en el pueblo donde esta la susodicha casa he querido arreglar este desaguisado y todos son problemas, y aún sabiendo qe a mi no me corresponde el 50% de la casa y x lo tanto hacienda me esta cobrando de más, pues me llevan mareando desde el catastro, registro de la propiedad y hacienda, la cuestión es qe «nadie sabe el valor porcentual de la legítima extricta en cataluña en el año 2005» .
Y por eso me he permitido la licencia de hacerle esta consulta, por qe ya no se donde acudir qe me informen y yo me quede convencida, y poder reclamar y defender mis derechos frente hacienda.
Dusculpe por la extensión de mi relato y valla por delante mi agradecimiento. Espero su respuesta.
Maria: la legítima en catalunya en 2.005 es el 25% del valor de los bienes. el resto de cuestiones como usted dice es extenso y complejo por lo que le recomiendo que contrate un letrado para que revise todas las cuestiones y pueda ayudarla.
atentamente,
Javier Azabal
Buenas tardes,
mi madre falleció en diciembre de 2007, en el testamento me dejó a mi heredero y la legítima a mi hermano. Mi hermano durante 9 años nunca me reclamó la legítima y ahora que ha fallecido me la reclaman sus tres hijos. Yo se que es de ley y tengo que dar la legítima. En septiembre de 1997 mi madre me donó su 50% de un piso que estaba a nombre suyo y mío. Mi pregunta es: ¿esta donación que me hizo mi madre en 1997 también suma en la legitima que tengo que dar a mis sobrinos.
Muchas gracias
Sr. Jaume:
seguramente si que es colacionable dicha donación, pero para mayor seguridad le recomiendo que pida cita en nuestro despacho a fin de revisar la documentación y poder darle una respuesta completa y fiable.
atentamente,
Javier Azabal
Hola,
Mi padre ha muerto y ha dejado testamento dejando a mi madre como heredera universal y a mi hermano y a mi la legítima. No sabemos si renunciar para que mi madre sea la heredera universal y así pueda vender la propiedad y darnos una parte a mi y a mi hermano en metálico.
Por otra parte, si uno de los hijos esta casado, el cónyugue puede reclamar una parte, aunque sea una nuera del fallecido?
Y si renunciamos a la legítima, la herencia luego pasa a los nietos? O siempre a los hijos mientras sigan vivos?
Buenos días Mireia:
la legítima no impide la venta, ya que en Catalunya no es una carga de las fincas, ustedes pueden reclamar o no la legítima teniendo un plazo de diez años desde el fallecimiento, la renuncia a la legítima no convierte a su madre en heredera universal, dado que ya lo es. en cuanto a la segunda cuestion sería mejor que pidera cita en nuestro despacho y poder asesorala correctamente ya que para mayor concreción y fiabilidad sería lo más adecuado.
atentamente,
Javier Azabal
Buenas tardes.
Somos 4 hermanos, mi padre murió con testamento a favor de los 4 por igual, mi madre le sobrevivió. Tengase en cuenta que las propiedades estaban escrituradas a nombre de ambos conyuges, (vivian en Catalunya desde hacia 70 años.) No realizamos ninuna gestión para heredar la parte de mi padre.
Posteriormente mi madre falleció y dejó testamento, legando a mis hermanos una propiedad a cada uno, a mi solo la legítima. Existe una hipoteca sobre una de las viviendas que hay que liquidar antes de heredar. Tengo varias preguntas; 1) que me corresponde por la mitad de mi padre 2) que porcentage de la hipoteca tendría que abonar yo al ser solamente legitimo de la parte de mi madre (entiendase que la hipoteca se hizo despues de fallecer mi padre). 3) Una vez realizados todos los tramites, que tiempo tienen los herederos de mis padres para pagarme la legitima en caso de que salga saldo a mi favor?
Gracias anticipadas.
Buenos días,
En primer lugar, evidentemnte tienen que realizar los trámites hereditarios de la herencia de su padre, de cuyo caudal hereditario le corresponde según lo que me indica un 25%, en cuanto a los legados habría que revisar el testamento y la documentación ya que son conceptos que parecen iguales pero no son lo mismo que herederos, en cuanto a la legítima es una cuarta parte de los bienes a repartir con todos los legitimarios del neto de la herencia, osea una vez descontadas las cargas y gastos, y el tiempo no existe un plazo fijado para el pago de la legítima, solo existe un plazo para reclamarla que es de diez años desde el fallecimiento devengando intereses desde el fallecimiento del causante.
yo le recomendaría que cogiera cita en nuestro despacho y poder asesorale de una forma mucho más concreta y extensa.
atentamente,
Javier Azabal
Buenas tardes.
Tengo 1 solo hijo que me reclama la legítima. Somos catalanes y, evidentemente, yo no he fallecido.
Hay alguna ley que me obligue a pagársela?
Gracias.
Buenos días:
no existe legislación alguna que obligue a dar la legítima en vida, sólo se puede reclamar la legítima de personas fallecidas y en el caso de su hijo la de usted o su marido pero habiendo fallecido previamente claro está.
atentamente,
Javie Azabal
Muchas gracias
Hola
El padre de mi señora falleció recientemente, como hacia años que no teníamos contacto con el debido a problemas familiares, nos gustaria saber si los tres hijos que tenia este señor tienen derecho a la legitima, creemos que se ha guardado mucho de dejar nada en vida que puedan heredar los tres hijos, pero tenia un piso que vendió hace años y una casa que también vendió hace menos y no sabemos que dinero en efectivo podria tener, tampoco sabemos si ha nombrado a alguien heredero.
Buenos días:
En principio todos los hijos tienen derecho a la legítima, exceptuando casos tasados de desheredación, en el resto de cuestiones dada su amplitud de respuestas y la necesaria concreción de las mismas, le recomiendo que contacte con un profesional y realice una consulta personal, siempre será mucho más efectiva y clarificadora. Nuestro despacho queda a sus disposición para lo que pueda necesitar.
atentamente,
Javier Azabal
Buenas noches:
Mi consulta es la siguiente:
Matrimonio con dos hijos residentes en Cataluña. Vivienda familiar a nombre de la señora. Vivienda unifamiliar pareada de dos plantas. La señora hace testamento y desea dejar a cada hijo una de las plantas de la vivienda. La señora despues divide la vivienda familiar en dos viviendas independientes (Cada planta) y acto seguido vende la planta alta. La señora fallece.
Mi pregunta es la siguiente: Al hijo que le dejo en testamento la planta alta (La que se vendio tras dividir la vivienda), le corresponde la legitima? o le corresponde la mitad de la planta baja por considerar que era la voluntad de la testadora (Repartir la vivienda en dos partes)?
Un saludo y muchas gracias por adelantado.
Buenos días:
habría que mirar con detenimiento que pone en el testamento y utilizarlo, evdientemente tiene derecho a la legítma, e incluso si la herencia está repleta de legados, como parece ser el caso podría solicitar la cuarta falcidia, en todo caso parace un tema para estudiar con detenmiento por lo que le recomiendo que acuda a un profesional experto en la materia como nosotros para que le asesore en los pasos a seguir.
atentamente,
Javier Azabal
Abogado
mi madre murio en abril, y ahora estamos todavia esperando para le levantamiento de la herencia que sera para mi padre. Yo puedo pedir la legitima de la parte de mi madre? ya que con mi padre no tenemos muy buena relacion.
Buenos días:
evidentemente puede solicitar la legítima que le corresponde, disponiendo de un plazo de diez años desde el fallecimiento.
nuestro despacho está a su disposición para cualquier consulta o duda que pueda tener.
atentamente,
Javier Azabal
Abogado
Buenos días .
Mi padre se divorció de mi madre y se volvió a casar, formó otra familia y tuvo dos hijos . A mí no me incluyo en su testamento . (Vivimos en Barcelona)La pregunta es: Tengo derecho a reclamar la legítima ?
Buenos días:
evidentemente que tiene derecho a reclamarla, si no existe ninguna causa legal de indignidad o de desheredación.
atentamente,
Javier Azabal
Abogado
Buenos dias,
Mi padre falleció hace 10 años dejando testamento a todos sus hijos por igual. No se ha realizado aún ninguna gestion sobre el mismo.
Hace 3 años falleció mi madre y deja dos propiedades legados a mis dos hermanos, yo tengo derecho solamente a la legitima. Mis padres vivian en Catalunya desde hacia 60 años. y sus propiedades están en catalunya.
Una de las propiedades tiene una hipoteca de 60.000 euros, la cual nadie desde hace 3 años ha satisfecho ninguna quota, aunque mis hermanos si han recibido el beneficio de los alquileres de las propiedades, ya que dicen tienen todo el derecho sobre la propiedad . Yo de todo esto por razones de mala realacion con mis hermanos me estoy enterando ahora.
Tengo varias preguntas: 1) Si la propiedad legada por mi madre estaba a nombre de los dos conyuges, ese legado que validez tiene para poderse adjudicar la vivienda el legatario.
2) Para poder cobrar mi legítima de la parte de mi madre, cuanto me correspondería liquidar de la hipoteca? Se debe liquidar a partes iguales entre los legatarios y legitimos?
3) Al enterarme recientemente de la situación, puedo aceptar la herencia a beneficio de inventario habiendo pasado tantos años del fallecimientos de mis padres?.
Con gracias anticipadas,
Apreciado Antonio:
sus dudas son diversas y complejas por lo que le invito a que se pase por nuestro despacho para poder estudiar con detenmiento todas sus dudas.
atentamente,
Javier Azabal
Abogado
Hola buenos días,
Mi padre falleció el mes pasado y tenía junto a mi madre una vivienda escriturada con pacto de supervivencia, con el 50% para cada uno. No ha dejado testamento y a parte de la casa no hay ningún otro bien, y quisiera saber si mi madre tiene que declarar como caudal hereditario ante notario el 50% de la casa o se puede hacer de manera privativa en el registro de la propiedad sin tener que hacer un nueva escritura solo a nombre de mi madre. Tenemos la obligación los hijos de aceptar la legítima de ese 50% de la casa o podemos renunciar?
Que tramite tenemos que hacer obligatoriamente en el notario? Únicamente declaración de herederos?
Gracias.
Buenos días: creo que su caso necesitaría de una explicación más extensa de lo que permite este medio, por lo que le invito a visitar nuestras oficinas e informarse, pero como adelanto indicar que si tienen que realizar la declaración de herederos abintestato, y que como consecuencia de ello no podrán realizar la aceptación de herencia en documento privado, ya que los herederos son los descendientes y la esposa usufructuaria, si bien no incluye el caudal heredtiario lo comprendido en el pacto de superviviencia.
atentamente,
Javier Azabal
Abogado
Buenos días y gracias por ofrecer este consultorio.
En mi caso tuve noticia de la posibilidad de recibir la legítima. Desde el momento del fallecimiento, ¿de cuánto tiempo disponen los hijos directos para reclamar la legítima? ¿Debe o puede facilitar dicho proceso el progenitor que recibe la herencia de la persona fallecida, o son los hijos quien deben reclamarla ante notorio?
Nota: siempre en relación a la ley catalana que usted ha explicado.
Saludos cordiales
Buenas tardes:
A día de hoy y si el fallecimiento es posterior a 2.010 disponen de 10 años para reclamar la legítima, y el heredero no tiene porque facilitar el pago, son los legitimarios los que han de hacer valer su derecho, pero no vía notarial sino judicial o extrajudicialmente.
atentamente,
Javier Azabal
Abogado
Hola mi madre hace 3meses ha fallecido ella tenía un piso a su nombre y una cuenta bancaria , ha dejado heredero universal a su marido puedo pedir yo la legítima y tiene derecho a dar ,gracias
Buenas tardes:
claro que puede reclamar la legtíma, disponiendo de un plazo de diez años desde la fecha de fallecimiento.
atentamente,
Javier Azabal
Abogado
Hola yo la duda que tengo es, si yo no soy familiar directo del difunto, o sea no hay ningún lazo de sangre, estoy obligada a pagar la legítima de uno de los hijos que la reclama? Gracias anticipadas
Buenas tardes:
si es usted heredera, tiene obligación de pagar esa legítima siempre y cuando se la reclamen.
atentamente,
Javier Azabal
Abogado
Hola somos 5 hermanos y mi padre hace poco que a fallecido ellos quieren la legitima pero yo no quiero saber nada del tema tengo que hacer algo o tengo que presentarme con ellos a lo de las ultimas voluntades
Buenas tardes:
si es usted legtimario y no quiere reclamar la legítima, con no hacerlo es suficiente en el derecho civil catalán.
atentamente,
Javier Azabal
Abogado
Mi padre murió el año pasado. Yo creía que un abogado se pondría en contacto con mi hermano, mi madre y yo y nos notificaría para recibir la parte de herencia que nos pertocara, como mínimo la legítima, pero nadie nos ha dicho nada ni a mi hermano ni a mi.
¿Tengo que ser yo proactiva y pedir un abogado que indague como está el testamento, o hay una forma «fácil» de saberlo? De momento descarto preguntárselo a mi madre.
Gracias
Buenas tardes:
tiene que ser usted la que se preocupe de averiguar los bienes y si es heredera o legtimaria y en su caso iniciar los trámites oportunos, lo más conveniente sería que contratara los servicios de un profesional y que le lleve a cabo el procedmiento y asesore en todo momento.
atentamente,
Javier Azabal
Abogado
Buenos días,
En el caso en que quiera reclamar el pago de legítima, ¿cuál sería el tribunal competente para conocer la reclamación? El lugar dónde residió y falleció el causante, o el lugar dónde vive la persona demandada?
Gracias,
Buenas tares el tribunal competente es el del ultimo domicilio del causante según el artículo 52.1.4.º LEC
atentamente,
Javier Azabal
abogado
Buenos días.
Mi padre falleció en el año 2012, dejando en testamento lo siguiente.
El Testamento dice, Instituye y nombra heredera universal a su esposa., con libertad de disposición.
Mi pregunta es.
Unos de los hermanos pide la Legitima, y dice que no firmara para que mi madre pueda vender el piso.
Puede vender mi madre el piso sin necesidad de que firmen el seis hijos.
Y si mi madre no dispone de dinero de que manera le podría pagar a ese hijo la legitima que le corresponde.
Gracias, Un saludo, ÁNGEL
apreciado Sr. me remito a la anterior respuesta, si necesita más concreción o información le invito a visitar nuestras oficinas en las cuales podremos aclarar todas sus dudas.
atentamente,
Javier Azabal
Abogado
Mi padre falleció en Cataluña en febrero de 2012, y dejo un testamento en el cual se dice.
1º). Lega a sus seis hijos lo que por su legítima les corresponda.
2º).Instituye y nombra heredera universal a su esposa, con libertad de disposición.
Mi pregunta es que uno de los hermanos pide la legítima y me gustaría que me aclarase usted lo siguiente.
1º). Mi madre no tiene dinero, ¿Cómo puede pagar la legítima a uno de los hijos que la pide?
2º). ¿Tienen que firmar los hijos para que mi madre pueda vender el piso?
Gracias, Un Saludo Ángel
Apreciado Ángel:
si no dispone de dinero en efectivo puede entregar la legítima con otros bienes, por ejemplo una participación del piso, y si fuese así es evidente que necesita la firma de todos los copropietarios, también puede vender y despues pagar la legítima en cuyo caso no necesitaría de la firma de ningún legitimario, ya que sólo es necesaria la firma de los copropietarios.
atentamente,
Javier Azabal
Abogado
Buenos días Luis,
Te comento el caso, mi padre falleció en 2012 y mi madre recibió la herencia correspondiente, y realizó el pago de impuesto de sucesiones, aquí ya se encuentra el pago de la legitima?( 2 descendientes).
Nosotros no hemos reclamada la legitima , mi duda es si esto ya se pagó en su momento o se ha de realizar cuando se hace efectivo la legitima.
Hay alguna prescripción al respecto?.
Pregunta
Si fuera así habría algún mecanismo para no pagar tanto a hacienda?, entiendo que si fuera así va por ganancia patrimonial?.
Muchas gracias de antemano
Felicidades por la web
Apreciado Sr. me remito a la respuesta anterior
atentamente,
Javier Azabal
Mi pregunta estaba orientada, así el pago de la legitima se realiza cuando se paga la aceptación de herencia, o si por el contrario, se paga cuando realmente se cobra esa legitima.
Mi padre falleció en 2012, y se realizaron los impuestos oportunos de sucesiones, nosotros no reclamamos la legitima a mi madre, ahora en 2017 queremos hacer efectivo ese importe y tenemos duda de si hay que pagar algo referente a legitima o ya se pagó en su momento y no es necesario.
Saludos y Gracias
Apreciado Sr. Disculpe pero no entendemos bien su pregunta y sería conveniente que pasara por nuestras oficinas y clarificar la pregunta y darle una respuesta adecuada.
atentamente,
Javier Azabal.
Si muero yo ,y dejo heredera a mi esposa.y mis hijos reclaman la legítima, tiene mi esposa la obligación de vender la casa donde vive para dar la legítima si solo tiene esa vivienda y no tiene dinero en efectivo.gracias.
Hola Domingo, no tiene la obligación de vender la casa, podría adjudicar una parte de la misma.
saludos y gracias por compartir su pregunta con nosotros
Benvolguts,
M’ha quedar clar que puc reclamar la legítima, quan ho haig de fer? Si ja hem anat al Notari (aquest dijous passat dia 31de nov) a llegir el testament…puc reclamar igualment? Desconnec tot el patrimoni exacte de l’avi (el meu pare es mort) pero sé que es 5-6 vegades mes del que m’han deixat. Els tiets s’han repartit el pastis…sap greu haver de reclamar
te deu anys per reclamar la legitima desde la data de defunció, pero amb les dades que em dona poca cosa mes li puc dir, li recomano que vingui pel nostre despatx i analitzar amb mes detall el seu assumpte.
atentament,
Javier Azabal
Advocat
Buenas
un amigo me dejo una casa en su testamento y su nieta ha renunciado a dicha herencia via notarial. Se me puede hacer la escriptura ni que ella haya renunciado? Qué pasa con las otras personas del testamento que quieren hacer posesion de los bienes?
Gracias
Buenas tardes José; tendríamos que ver ese testamento y poder aconsejarte lo mejor y de que forma se puede hacer, ya que puede ser que seas heredero o legatario y según en base a que título adquieras la finca es de una forma u otra, te aconsejo pasar por nuestro despacho y recibiras el asesoramiento preciso que necesitas.
atentamente,
Javier Azabal
Abogado
Hola, mi madre a de dejado en su testamento unos bienes a sus nietos(ya que mi hermano falleció) y otros bienes a mi. Los bienes que a mi me deja mi madre son superiores a los de sus nietos ya que entre otros bienes se incluye un inmueble. Es decir si ellos reclaman su legítima del total de los bienes que a mi me legó, romperían de alguna manera las voluntades de mi madre. La pregunta sería ¿existe alguna forma de poner una clausula en el testamento que en el caso de que alguna de las partes reclamase su legítima a parte de los bienes que han heredado, las condiciones del testamento cambiasen? y evitar de esta manera que ellos reclamen su legitima de los bienes que yo he heredado y que yo por contra deba reclamar la legítima de los bienes que ellos han heredado.
Oscar: creo que su pregunta es bastante extensa y necesitaria de más datos para poder darle un asesoramiento correcto, le recomiendo que pase por nuestro despacho y le podamos dar con precisión un buen asesoramiento.
atentamente,
Javier Azabal
Abogado
Buenas:
mi pregunta es: he de cobrar una legitima.Como tengo una deuda,quisiera donar el derecho a recibirla a mi hija.Es factible esto?
es posible, pero también es en fraude de acreedores por lo que podrían requerírselo, le recomiendo un buen asesoramiento antes de hacer ninguna acción.
atentamente,
Javier Azabal
Abogado
Mi pregunta es la siguiente, tiene derecho a la legitima un biznieto habiendo fallecido su padre y su abuela Antes que el testador? (Bisabuelo). En cataluña, gracias.
si la legitima se extiende a los descendientes sin límite de grado
atentamente,
Javier Azabal
Abogado
Mi padre murió en 2013. Heredera mi madre. Catalunya. Tengo 10 años para pedir legitima. Si mi madre muere antes de yo haber pedido legitima de mi padre que sucede? A quien debería pedir legitima de mi padre, a los herederos de mi madre? Gracias
exacto a los herederos de su madre ambas legítimas
atentamente,
Javier Azabal
Abogado
Buenos días: Mi esposa y yo hemos hecho testamento en cataluña, con la siguiente excepción:
Tanto mi esposa como yo, nos declaramos como herederos uno del otro.
Tenemos 2 hijos y en nuestros testamentos, por separado, declaramos heredero universal a uno de nuestros hijos y al otro solo con la legitima.
Pregunta: si el heredero de la legitima fallece, ¿a su esposa le correspondería algún beneficio? ¿y a sus 2 hijas?.
Muchas gracias.
su pregunta necesita de una explicación bastante larga que es complicada dar por aquí, porque depende de muchos factores, de si fallecen antes ustedes o el legitimario, si dejó o no testamento etc.. pero si fallece antes que ustedes tendrían derecho a la legítima sus descendientes una vez falleciera el causante primigenio.
atentamente,
Javier Azabal
Abogado
Pueden no dar la legitima por motivos de (absència manifesta i continuada per causa imputable al legitimari , de relacio familiar entre el testador i el seu fill).
Parrafo en el Testamento.
puede ponerse en el testamento, pero si se impugna dicho testamento judicialmente han de probar los herederos la veracidad de esa cláusula de desheredación.
atentamente,
Javier Azabal
Abogado
Hola buenos días, me llamo Andrés y quería hacerle una consulta, don Azabal. Mi padre (Narciso) instituye herederos por partes iguales a sus tres hijos, Facundo, Moisés y Andrés,(yo mismo) y a su íntima amiga Carolina Gómez. Mi padre fallece el 12 de octubre de 2017.
Facundo, tiene un hijo, Eduardo. Moisés, dos hijas, Antonela e Isabela. Yo tengo un hijo,
Pelayo, al que su abuelo Narciso había donado su colección de libros de poemas cuyo valor era
de 500€. A Facundo le había donado en vida una finca en Cádiz por valor de 150.000€; y a Moisés
y Pilar, esposa de éste, les donó conjuntamente un barco valorado en 30.000€.
Lamentablemente, mi hermano Facundo fallece repentinamente el 9 de octubre de 2017.
.A raíz de todo esto, estamos teniendo problemas con Carolina, como heredera no legitimaria que es, ¿qué valor le corresponderá de los bienes hereditarios a esta señora?
Sr. Andrés:
ante todo gracias por visitar nuestro Blog y por su pregunta, le debo indicar que su consulta es complicada de responder de esta forma, ya que pueden surgir muchas dudas a este letrado que pueden modificar mi respuesta y que el estudio de este caso conlleva un tiempo, yo le invito a visitar nuestro despacho a fin de poder darle un asesoramiento de calidad que responda a sus espectativas.
esperamos su visita.
atentamente,
Javier Azabal
Abogado