La información de la presente entrada de blog está extraida de la página web del Sr. Luis Prados http://www.notarialuisprados.com/preguntas-y-respuestas-sobre-las-legitimas-en-catalunya/

LA LEGÍTIMA EN CATALUNYA.- PREGUNTAS Y RESPUESTAS.-

 

Una de las preguntas más habituales que tenemos en nuestro despacho cuando tratamos un asunto relacionado con una herencia,  es ¿Y CUANTO ES LA LEGÍTIMA?

 

Dicha respuesta requiere unas consideraciones previas, consistente en determinar qué es exactamente la legítima, ya que no es igual en todas las partes del territorio español, puesto que varía su cuantía y su forma de pagarla.-

La legítima en términos generales es una parte de la herencia sobre la cual la ley no deja disponer al testador o causante, ya que existen unas personas denominadas legitimarios que tienen derecho a esa parte de la misma, por razón de su parentesco.-

Hecha esta precisión de forma genérica, vamos a proceder a contestar las preguntas más habituales que se producen en nuestro despacho, siempre referidas al derecho civil de Catalunya, ya que abarcar en este artículo otros ordenamientos podría convertirlo en un tratado sobre derecho sucesorio que amén de que podría aburrir a las ovejas, dejaría de tener el efecto informador de forma ágil, sencilla y comprensible que se pretende.-

 

1.- ¿Qué es la legítima?

La legítima es el derecho de determinadas personas el derecho a obtener en la sucesión del causante un valor patrimonial.

2.- ¿Cuándo tengo derecho a la legítima?

La legítima nace en el momento del fallecimiento de la persona del causante. Como consecuencia de ello no puede embargarse por deudas de los presuntos legitimarios.

3.- ¿Quiénes tienen derecho a legítima?

Son legitimarios todos los hijos del causante por partes iguales.  Si alguno de ellos muere antes que el testador, es desheredado,  declarado  indigno o  ausentes su parte corresponde a sus descendientes.

Si el causante no tiene descendientes que le hayan sobrevivido, son legitimarios los progenitores por mitad.

4.- ¿Quién debe de pagar la legítima?

El heredero o los herederos responde/n personalmente del pago de la legítima y, si procede, del suplemento de esta.

5.- ¿Cuánto es la legítima?

La cuantía de la legítima es la cuarta parte de la cantidad base que resulta de aplicar las siguientes reglas:

  1. a) Se parte del valor que los bienes de la herencia tienen en el momento de la muerte del causante, con deducción de las deudas y los gastos de la última enfermedad y del entierro o la incineración.
  2. b) Al valor líquido que resulta de aplicar la regla de la letra a, debe añadirse el de los bienes dados o enajenados por otro título gratuito por el causante en los diez años precedentes a su muerte, excluidas las liberalidades de uso. El valor de los bienes que han sido objeto de donaciones imputables a la legítima debe computarse, en todo caso, con independencia de la fecha de la donación.
  3. c) El valor de los bienes objeto de las donaciones o de otros actos dispositivos computables es el que tenían en el momento de morir el causante, con la deducción de los gastos útiles sobre los bienes dados costeados por el donatario y del importe de los gastos extraordinarios de conservación o reparación, no causados por su culpa, que él haya sufragado. En cambio, debe añadirse al valor de estos bienes la estimación de los deterioros originados por culpa del donatario que puedan haber disminuido su valor.
  4. d) Si el donatario ha enajenado los bienes dados o si los bienes se han perdido por culpa del donatario, se añade, al valor líquido que resulta de aplicar la regla de la letra a, el valor que tienen o habrían tenido en el momento de la muerte del causante.

6.- ¿Cuánto corresponde a cada hijo por legítima?

La cuarta parte del valor obtenido se divide entre todos los hijos. Si uno de ellos hubiera fallecido la parte de éste corresponde a sus descendientes.

En el caso de los padres les corresponde por partes iguales o en su totalidad al que sobreviva

7.- ¿Cómo se paga?

Recibiendo bienes por testamento que cubra la parte corresponda al legitimario,  o habiendo recibido bienes en vida, vía donación, imputables al pago de la legítima.  Si en la donación no se dice nada, se entiende que no es pago de legítima, teniendo derecho a la integridad de la misma, con algunas excepciones que se consideran por ley imputables a la legítima.

En el supuesto de que el testamento solamente se reconozca la legítima sin hacerse atribución efectiva de ningún bien y sin que se sea nombrado heredero, la legítima se pagará, en la forma que disponga  la persona obligada al pago, que podrá optar por el pago en dinero, aunque no haya en la herencia, o por el pago en bienes del caudal relicto.

Si el legitimario no está de acuerdo con los bienes que se le asignan puede recurrir  a la autoridad judicial competente, que debe decidir con equidad y por el procedimiento de jurisdicción voluntaria.

8.- ¿Tengo que aceptar la legítima?

No, pues  se presume que la legítima es aceptada mientras no se renuncia a la misma de forma expresa, pura y simple.