EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL AVALA EL DESPIDO POR BAJA AUN ESTANDO JUSTIFICADA

 El Tribunal Constitucional, en reciente Sentencia ha resuelto, entre otras cosas, que el límite al derecho al trabajo se justifica por la “libertad de empresa y la defensa de la productividad. Por ello, el despido objetivo de un trabajador que falte el 20% , o más, de días laborables al trabajo de forma justificada durante dos meses es legal.  Cuatro magistrados de dicho Tribunal  han firmado tres votos particulares.

La magistrada María Luisa Balaguer ha contrapuesto:  “No puedo asumir que la libertad de empresa […] puedan ser antepuestas al derecho a la integridad física o moral de los trabajadores, y a un valor tan fundamental como es la salud humana”.

Todo resulta a raíz de una cuestión prejudicial a la que dicho tribunal responde a un juzgado barcelonés que le consultaba si el artículo 52 apartado D del Estatuto de los Trabajadores se ajusta a la Carta Magna. Este punto fue modificado en las dos últimas reformas laborales importantes:

.-. La de 2010, hecha por un Gobierno del PSOE, y,  en mayor parte;

.-. La de 2012, del ejecutivo del Partido Popular.

Ese artículo pretende frenar el absentismo laboral fijando unos umbrales por los que se puede despedir con una causa objetiva (es decir, con una indemnización de 20 días por año trabajado)  a un empleado si falta al trabajo el 20% de los días hábiles en un periodo de dos meses o el 25% en cuatro aunque esas bajas estén justificadas. Esa norma excluye “las ausencias que obedezcan a un tratamiento médico de cáncer o enfermedad grave”.

Con este argumento fue despedida una empleada en Barcelona que faltó al trabajo nueve días de 40. En ocho de ellos, la ausencia estaba justificada por “incapacidad temporal”, es decir, lo que popularmente se llama una baja. En la carta de despido se explica que la trabajadora había faltado el 22,5% de jornadas hábiles entre el 11 de abril de 2016 y el 17 de mayo del mismo año. Y se añade que en el conjunto del año las ausencias habrían ascendido al 7,84%.

La afectada acudió a los tribunales para reclamar la nulidad de la decisión empresarial, algo que solo puede darse en la legislación española cuando se vulnera alguno de los derechos fundamentales. Y, al mismo tiempo, pidió al juzgado que elevara una cuestión prejudicial al alto tribunal sobre si era constitucional el artículo empleado para despedirla, a la que el Tribunal Constitucional a asentido.

Dicho tribunal entiende que  este artículo puede suponer un límite al derecho al trabajo, “en su vertiente de estabilidad en el empleo”.

Sin embargo, “lo ha hecho con una finalidad legítima: evitar el incremento indebido de los costes que para las empresas suponen las ausencias al trabajo, que encuentra fundamento en la libertad de empresa y la defensa de la productividad”.

A lo largo de la sentencia apunta  también que “el absentismo conlleva para el empresario un perjuicio de los intereses legítimos, por la menor eficiencia de la prestación laboral de los trabajadores que faltan a su puesto de trabajo de forma incipiente”, basándose en una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

Por otro lado, el  magistrado Fernando Valdés, a la vez catedrático de Derecho Laboral, rechaza los argumentos de la mayoría. Expone en su voto particular, al que se adhiere Cándido Gómez-Pumpido y, en parte, Juan Antonio Xiol, que la sentencia no entra en si las enfermedades concretas que llevaron a la trabajadora a ausentarse justificaban el despido objetivo: “Sobre eso nada dice la sentencia […] limitándose a derivar el discurso hacia otras excepciones”.

Y, ¿qué dicen los sindicatos de todo ello

Pues han criticado con dureza la decisión del Tribunal Constitucional .

Tanto UGT como Comisiones Obreras entienden que el fallo avala la reforma laboral que el PP aprobó en 2012. “Aquel cambio fue durísimo porque criminalizó al trabajador enfermo”, analizaba ayer el responsable de Salud Laboral de CC OO, Pedro Linares.

Para él, lo importante de la reforma que se hizo hace siete años en este punto es que se individualizó el cómputo de las bajas justificadas. Hasta entonces para que no afectara a la productividad de las empresas, además de la cuenta individual, se debía cumplir un cómputo colectivo: el índice de absentismo no debía superar el 2,5% en el mismo centro de trabajo y en el mismo periodo que el trabajador afectado. Con la individualización se da pie, apunta Linares, a una discriminación.

Isabel Araque, de UGT, también subrayó que la sentencia del Constitucional “viene a refrendar la reforma laboral del PP”. “No por ser legal [este precepto] es justo para los trabajadores”, sino que es “totalmente injusto porque antepone la relación laboral a la salud de los trabajadores”.

Jordi García Alonso

ICAB 36.103