Aunque parezca imposible no lo es.

Realmente existe la posibilidad de aceptar una herencia sin la necesidad de pagar los honorarios de Notario que no en vano es una de las partidas, junto con lo que se abona en concepto de plusvalías, más elevadas en el cómputo de los gastos que acarrea una aceptación de herencia.

El caso al que nos referimos es especial y específico, para qué negarlo, pero es un supuesto más común de lo que creemos y que si se sabe y conoce la existencia de esa posibilidad puede ahorrarnos algún dinero que dados los tiempos que corren no es nada desdeñable. Queremos decir que puede aceptarse esa herencia sin el Notario cuando el llamado a ser heredero sea una única persona, con independencia del número de bienes que conformen el caudal hereditario y el montante o valoración del mismo.

Así pues, en ese caso, podremos acceder al registro de la propiedad, como si se tratara de una escritura pública, mediante una instancia privada en la que, aceptando de forma expresa la herencia dejada, eso si, con una relación exhaustiva de los bienes y su exacta descripción tendremos nuestro documento de aceptación de herencia totalmente válido para poder acceder al registro de la propiedad y poner a nuestro nombre los bienes que nos han dejado en herencia. Sin olvidar tampoco que de esta forma podremos también  nuestras obligaciones fiscales tanto con la Agència Tributaria de Catalunya y con el Impuesto por el Aumento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana -plusvalías municipales- que se devenga en méritos de aquella herencia ante el o los Ayuntamientos en los que radican las fincas dejadas en herencia.

Si ejemplificamos el supuesto se ve su aplicación practica de forma mucho más clara;

Este sería el caso de un viudo/a que es llamado a ser heredero de su cónyuge deberá poner a su nombre la mitad del piso donde vive (que está a nombre de su cónyuge difunto) así como cambiar la titularidad de aquellas cuentas corrientes y depósitos bancarios en los que también constara como cotitular su cónyuge, pudiendo hacer, como decimos, todo ese trámite, cumpliendo con todas sus obligaciones legales y fiscales ahorrándose la factura del Notario.

Como siempre no vamos a terminar sin recordar que ante la duda es aconsejable acudir a un profesional del Derecho que pueda orientarnos sobre cuál es la mejor solución para nuestro caso concreto. Más vale prevenir que curar.