Recientemente el Tribunal Supremo mediante una novedosa sentencia ha resuelto que la demora en resolver los expedientes por parte de Fogasa puede acarrearle la obligación de pago de las cantidades que se le reclamen.
Se entiende, como regla general, que el plazo máximo para notificar las resoluciones sobre las solicitudes que se formulen por los interesados en los procedimientos regulados será de tres meses contados a partir del día siguiente al de la fecha en que hayan tenido entrada en el registro del órgano competente para tramitarlas siendo que si transcurrido ese plazo sin que la administración de respuesta expresa a la petición del ciudadano ésta se entenderá rechazada o denegada.

Como excepción a esa lógica regla general se erige el silencio positivo que vendría a equilibrar la balanza entre los recíprocos derechos y obligaciones de la administración pública y el ciudadano, para evitar que en aquellos casos en que sea parte interviniente y obligada la administración pública pueda ésta usar el ordenamiento jurídico a su favor en detrimento de los derechos del administrado. Un claro ejemplo de ese concurso de fuerzas, resuelto esta vez a favor del ciudadano, es el caso resuelto por el Supremo en la referida sentencia entendiendo el Tribunal que para este tipo de expedientes la demora en ese plazo acarreará la obligación de pago de las cantidades reclamadas a Fogasa por entenderse estimada la petición por silencio positivo, ya que de lo contrario sería muy fácil para la administración librarse de todas y cada una de las peticiones presentadas tan solo demorándose de forma voluntaria y sistemática en la resolución de todos y cada uno de esos expedientes evitándose así el pago de aquello que se le reclama sin entrar a valorar siquiera la pertinencia o no de lo que se le está reclamando.

Tan novedosa resolución da respuesta al caso de un trabajador que habiendo accionado, mediante varios recursos contra Fogasa, llegó a la instancia Suprema, reclamando el pago del 40% de la indemnización que le correspondía luego de que la empresa le hubiera despedido en el año 2011, Fogasa denegó la petición de pago del trabajador seis meses después de presentada por lo que el Supremo consideró que debía pagarse al trabajador por el transcurso del silencio positivo.