Recientemente ha entrado en vigor la Ley 15/2015 de 7 de julio, llamada Ley de Jurisdicción Voluntaria, la cual modifica varias leyes, entre ellas la Ley del Notariado de 28 de mayo de 1862 y entre otros aspectos el que voy a tratar hoy y que tiene una gran afectación social, la posibilidad de divorciarse de mutuo acuerdo acudiendo al notario a otorgar una escritura pública.

El artículo 54.1 de la Ley del Notariado vigente permite la posibilidad de separarse o divorciarse de mutuo acuerdo, siempre y cuando no existan hijos menores de edad o incapacitados, en dicha escritura lo que se formaliza es el convenio regulador de separación o divorcio, y puede realizarse en el lugar del último domicilio conyugal o en el lugar donde residan habitualmente cualquiera de los cónyuges.

En el otorgamiento de dicha escritura han de estar presentes de forma presencial los cónyuges y de forma obligatoria según dicta el mismo artículo 54 en su punto 2, un abogado en ejercicio, y que habrá de firmar dicha escritura junto con los otorgantes; este punto a mi modo de ver esencial tanto antes del otorgamiento de la escritura como  con anterioridad a la firma de la misma, ya que el asesoramiento de un letrado en ejercicio y que sea especialista en el ámbito matrimonial dará solución a cada una de las dudas o cuestiones que puedan derivar de una separación o divorcio.

Puede parecer en un principio que una separación o divorcio de mutuo acuerdo no tiene ninguna complicación y que un notario puede ser suficiente para poder realizar el asesoramiento y redacción del convenio, acudiendo un letrado en ejercicio tan sólo al otorgamiento de la misma para cumplir con la legislación, pero nada más alejado de la realidad, en primer lugar un notario no tiene ni el conocimiento ni la preparación práctica y jurídica necesaria para asesorar en una cuestión tan compleja y con tantos matices como la matrimonial, todo ello sin desmerecer evidentemente la tremenda y gran labor jurídica que realizan; a modo de ejemplo y lo primero que se me viene a la mente es una cuestión que derivada de un divorcio o separación de mutuo acuerdo puede tener consecuencias fiscales de gran calado, imaginemos un matrimonio con hijos mayores de edad y emancipados que quiere divorciarse, que estos tienen un patrimonio que quieren dividir y repartir, pues bien esta división del patrimonio, si consiste en que uno de los dos se adjudica alguna finca que era, hasta ese momento común abonando al otro su parte, si se realiza notarialmente este divorcio estará sujeto al impuesto de Actos Jurídicos Documentados para el que se adjudica la finca y a la Plusvalía municipal a quien la cede a cambio de una compensación económica, y sin embargo si se realiza judicialmente está exenta; pues bien este sencillo ejemplo puede conllevar un ahorro fiscal muy importante si con anterioridad se ha consultado con un experto en la materia.

Como  en el anterior ejemplo, existen multitud de detalles, patrimoniales, fiscales y matrimoniales que han de ser revisados con rigor, conocimiento y profesionalidad, sin dejarse llevar por la creencia de que un divorcio o separación notarial será mucho más barato que uno dirigido por un abogado experto en la materia, porque al final lo barato puede salir mucho más caro, y más cuando tratamos temas tan sensibles y especializados como este.