En lo último que se piensa cuando se está inmerso en una crisis matrimonial es en el testamento que se tiene hecho.

Ciertamente es así. Uno no debe preocuparse demasiado por eso, al principio, pero cuando la situación se vuelve menos tensa con el ya ex cónyuge, y se ha superado, por ambos, el bache emocional, económico y social que supone siempre una ruptura matrimonial no debemos olvidar aquello que dejamos ordenado para nuestra sucesión, ya que de lo contrario, con el tiempo podría darse la situación de que nuestros bienes, pocos o muchos, acabaran en manos, justamente de aquella persona que ya hace tiempo que no forma parte de nuestra vida.

Esta peculiar – y más cotidiana de lo que creemos- situación se nos vino a la cabeza luego de obtener una sentencia favorable en una impugnación de testamento por crisis matrimonial sobrevenida. En efecto, al contrario que la legislación estatal, la legislación civil catalana establece la ineficacia de aquellas disposiciones testamentarias ordenadas a favor del cónyuge del causante, si después de otorgadas, se produce una separación de hecho o judicial, por lo que, dependiendo del caso, la ordenación de la sucesión implicará un mayor coste económico y cierta complejidad para los herederos, al poder quedar invalidado el testamento, por una falta de previsión del causante, que olvidó o no tuvo en cuenta, que aquella persona que en su día fue cónyuge, ahora, al producirse la ruptura pasa a ser, a ojos de la ley, un completo extraño.

Todo este enjambre de complicaciones, consecuencias no deseadas, embrollos, incluso devenires judiciales por impugnaciones testamentarias, tiene fácil solución con una simple visita al abogado. En nuestro despacho siempre intentamos dar una cobertura global al cliente, asesorándolo y previniéndole de aquellas implicaciones que puedan derivarse ante la nueva situación que afronta para que ningún fleco quede suelto, sin dejar nada a la improvisación.