Aunque quizás no lo parezca, quizás porque no hayamos tenido aún ocasión, quizás porque aún no esté plenamente efectivo, existe desde el año 2013 el OCCA (Órgano de Control de Cláusulas Abusivas del Consejo General del Notariado), organismo que nace con vocación de velar por los intereses de los consumidores al contratar con grandes operadores contratos seriados o de adhesión, básicamente y sobretodo cuando firmamos contratos de préstamos hipotecarios, personales y de aquellos otros tipos que contienen letra pequeña y que no siempre nos leemos. Con este órgano se pretende eliminar de las condiciones generales de contratación aquellas cláusulas, que declaradas abusivas o nulas por parte del Tribunal Supremo, poco a poco vayan desapareciendo del mapa de la contratación y así ir purgando, paulatinamente, nuestro sistema jurídico de aquellas malas costumbres a las que nos tienen acostumbrados aquellos que por suerte o por desgracia marcan nuestro devenir presente y futuro.
No nos engañemos. Dicho organismo nace, y así se ha reconocido, como respuesta a la ineficacia e inoperancia del antiguo Registro de Condiciones Generales, ya que en el antiguo se dejaba a la «buena voluntad» de la(s) parte(s) el inscribir las cláusulas declaradas abusivas por un tribunal a fin de que fueran públicas y conocidas por todos aquellos que pudieran resultar interesados. Sinceramente no entiendo como no se dieron cuenta al crear ese Registro de que poco serviría apelar a la buena voluntad de los grandes operadores, siendo como somos y conociéndonos como nos conocemos todos, ya que si nos dejan elegir entre hacer público que hemos hecho algo mal o callarlo, así entre usted y yo, creo que la mayoría por no decir la unanimidad, elegirían la callada por respuesta. Pues bien, no resulta difícil imaginar cuál sería la respuesta de una gran empresa, un gran banco o una gran entidad si resultando condenada por prácticas abusivas le dieran la opción de publicitar o no ese desliz. Está claro no?
Por lo que parece la dinámica, esta vez, será diferente. Por pasos. Si nos quedamos con el titular la idea es bucólica, como decía un profesor de universidad, si fuera así eso sería Hollywood. Pero de nuevo la realidad, por la propia mecánica del mercado, deja inoperante cualquier buena intención legislativa. Se nos dice que se creará un archivo informático con todas las sentencias firmes que al respecto vayan recayendo sobre el tema, ese archivo se nutrirá de aquellas sentencias que vaya remitiendo el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), de esta forma el Notario autorizante podrá consultar con anterioridad al otorgamiento de la escritura en cuestión si las cláusulas que se pretenden firmar son o no acordes con el sentir más reciente de nuestros Tribunales.
Entiendo que nos encontramos en el mismo punto que con el antiguo Registro. No existirá sentencia que remitir al nuevo organismo si es que no hay alguien interesado/perjudicado que pretenda emplear tiempo, dinero y energía –por no decir sangre, sudor y lágrimas– en impugnar judicialmente una cláusula por entenderla abusiva. Quizá para ello se le haya otorgado al OCCA otras nuevas funciones como la de ser un órgano consultivo para Notarios, empresas y entidades financieras –no se nos puede escapar que se olvidan, otra vez, del que siempre sale perjudicado, el particular-, para que acudiendo a él puedan informarse/asesorarse respecto al posible carácter abusivo de una cláusula. Repito, creo que estamos en el mismo punto de partida. Realmente alguna empresa, o entidad financiera acudirá a dicho órgano antes de la firma de un contrato con un particular para que le den el visto bueno con su contenido? Permítanme que lo dude.
Si lo que se pretendía era realizar una labor preventiva, tal y como señaló, ya en el año 2013, cuando se creó el OCCA, el presidente del Consejo General del Notariado, D. José Manuel García Collantes al declarar que «el OCCA colaborará con todos los agentes sociales implicados en esta materia para ayudar en la lucha contra las cláusulas abusivas. Los notarios estamos en la primera fila. A los tribunales llegan las demandas cuando las cláusulas ya están en los contratos; a los registros cuando las partes ya han contratado. A los notarios nos llega el acuerdo sin firmar. Es el momento de la verdad, cuando se puede realizar un auténtico control preventivo» creo que no se acertó en la forma, posiblemente si en el contenido, pero no en la forma. El auténtico control preventivo, desengáñense se consigue única, exclusivamente e irremediablemente acudiendo a un abogado de confianza al que exponerle el caso, el asunto y la duda.
Los únicos operadores/intervinientes que realmente pueden llevar a cabo una labor de prevención, son los abogados. Con total garantía serán los únicos que evidentemente velarán por los intereses económicos y personales de sus clientes antes de la firma de cualquier tipo de escritura o contrato, y es antes y no en el momento ni despues del otorgamiento de aquella escritura, ya que no nos podemos engañar; Hoy por hoy la totalidad de aquellas escrituras ya vienen ciclo-estiladas por parte de la entidad financiera y son ellas las que eligen al notario autorizante –¿cuántos ciudadanos conocen de su derecho de poder elegir notario al firmar una compraventa o una hipoteca?-. Si se le quiere dotar al cuerpo Notarial de más funciones, de más facultades o competencias, con una nueva labor de asesoramiento al ciudadano que probablemente no puedan prestar, no por parcialidad, puesto que son imparciales, deben serlo, son funcionarios públicos, si no que no podrán prestarla posiblemente por carga de trabajo, y porque en ocasiones, abramos los ojos, también son rehenes del mercado. Son muy pocos, hoy por hoy, los notarios que prestan un asesoramiento personal previo al ciudadano en sus consultas por lo que dicho asesoramiento acaba siempre recayendo en los ya sobrecargados oficiales de notaria e incluso auxiliares jurídicos que, con todos los respetos, en ocasiones no disponen del tiempo, ni de la formación académica suficiente como para llevar a cabo esa labor de prevención y asesoramiento al ciudadano que con toda garantía de imparcialidad y profesionalidad pueden desempeñar y desempeñan diariamente los abogados que en no pocas ocasiones deben «enfrentarse» no solo a la entidad financiera si no también al notario autorizante y al registrador correspondiente por la inclusión de cierta coletilla o supresión de otra en las cláusulas de una escritura.
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