El correcto encuadramiento en la Seguridad Social de administradores y socios de sociedades

Cuando realizamos encargos de revisión de sociedades, una de las contingencias más frecuentes que suele aparecer es la de cuál es el correcto encuadramiento en la Seguridad Social de administradores y socios de la entidad en cuestión. Es habitual encontrar familiares de socios que realizan labores en la empresa y están erróneamente encuadrados, tienen un contrato de trabajo cuando debieran tener un contrato mercantil, o a la inversa. Pocas veces son conscientes de las repercusiones que tiene estar mal encuadrado, tanto para con la Seguridad Social como para con la Hacienda Pública, pudiendo encontrarse con recargos y sanciones nada despreciables que se hubieran podido evitar, además de posibles pérdidas de derecho a prestación.

¿Por qué es importante que estén bien encuadrados?

En primer término, no todos los regímenes dan derecho a la petición de las mismas prestaciones, como tampoco serán tenidas en cuenta de igual manera las cantidades ingresadas por cotizaciones para el percibo de prestaciones. Por ejemplo, el cálculo de la pensión de jubilación es distinto según se esté en Autónomos o en el Régimen General, varían los años de cotización, las bases reguladoras de la prestación, las cuantías máximas de prestación, etc.. Como tampoco comportará lo mismo estar en Asimilados que en el Régimen General, el primero no tendrá derecho a la prestación de desempleo ni a las garantías otorgadas por el Fondo de Garantía Salarial para el caso de impagos, mientras que en el segundo sí que podrá disponer de ambas.

En segundo lugar, para no llevarse sorpresas a la hora de solicitar el percibo de una prestación (p.ej. solicitar la prestación de desempleo (paro) y ser denegada por no tener derecho). O lo que casi es peor, tras haber estado percibiendo una prestación durante un tiempo, recibir la notificación de un requerimiento para devolverla íntegra o parcialmente por haberla cobrado indebidamente.

Por último, evitar tener contingencias para con la Hacienda Pública. El régimen de encuadramiento en la Seguridad Social tiene repercusión en el IRPF, entre otras, en cuanto a las retenciones a practicar se refiere. Por ejemplo, haber practicado una retención en nómina de un 23% cuando correspondía un 15% por ser autónomo, o de un 15% cuando se debía haber practicado un 35% correspondiente al régimen de asimilados. Estas cuestiones pueden tener un fuerte impacto en su declaración de renta, además de recargos y sanciones, según el caso.

¿Qué debemos tener en cuenta para determinar el régimen correcto?

Principalmente, la cuestión se suscita en torno a cuatro grandes variables:

  • Si se es socio de una sociedad y la forma jurídica que tiene ésta (SL, SA, SCP, etc.).
  • Quien o quienes disponen del control efectivo de la sociedad (participación en el capital, nombramientos, poderes, autorizaciones, etc.).
  • Sobre quien recaen las tareas de dirección y gerencia de la sociedad.
  • El régimen de retribución de la persona física en cuestión (fijo, variables, consejo, facturación, etc.)

¿Cómo determinamos el régimen correcto?

La Ley (art. 136 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de Seguridad Social) determina el régimen aplicable a cada caso. Dada su complejidad técnica, os dejamos como primera guía de referencia, un sencillo cuadro que engloba las situaciones más comunes en las sociedades de capital (Sociedades Limitadas y Sociedades Anónimas).

Sociedades mercantiles capitalistas (p.ej. Sociedad Limitada)
Administrador o ConsejeroSocios trabajadores
Con funciones de:

●      Dirección

●      Gerencia

●      Retribuido en Estatutos

●      <25% capital social

 

 

Régimen General Asimilados (sin desempleo ni FOGASA)

Con funciones de:

●      Dirección

●      Gerencia

●      <25% capital social

 

 

Régimen de Autónomos

Sin funciones de:

●      Dirección

●      Gerencia

●      <33% capital social

 

 

Régimen General

Sin funciones de:

●      Dirección

●      Gerencia

●      <33% capital social

 

Régimen General

No socio (sin % capital social)Régimen General Asimilados (sin desempleo ni FOGASA)Que al menos el 50% del capital social esté en manos de cónyuge o familiares hasta el 2º grado 

Régimen de Autónomos

Resto de casosRégimen de AutónomosResto de casosRégimen de Autónomos

 

Ya he escogido, ¿qué hago? ¿No sé qué régimen me corresponde? ¿Puedo corregirlo?

Tanto si ya ha escogido régimen y quiere revisarlo, como si tiene delante de sí tomar la decisión de a qué régimen acogerse, les aconsejamos encarecidamente concertar una entrevista con nuestros profesionales, que les ayudarán a tratar estas cuestiones de una forma sencilla y entendible. Debe tener en cuenta que para las regularizaciones se podrán tener en cuenta hasta los últimos 4 años.

 

Carlos S. Jiménez ten Hoevel.